Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA
Año   Documento   Restrictor  
2014   Resolución 2634 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

La planilla independientes empresas, es utilizada por aportantes que sean entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, la planilla tipo S-, deberá ser utilizado por aportantes que se hayan registrado como I-Independiente y que paguen los aportes del cotizante tipo 2 Servicio doméstico, y la planilla M-Planilla mora, podrá ser utilizada para el pago de aportes de períodos respecto de los cuales se encuentra ausencia total del pago para el o los sistemas de seguridad social que se encuentren con periodos vencidos y para el pago de aportes en mora en cumplimiento de una orden judicial, siempre y cuando sea un trabajador activo y no pensionado. Estos pagos se deben liquidar con los respectivos intereses de mora.
 

 
2015   Resolución 5304 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 3º, 8º, 10, 12, 13 y 18 de la Resolución 1747 de 2008, con el objeto de lograr la trazabilidad de la información que se reporta a través de la planilla integrada de liquidación de aportes - PILA por parte de los actores del sistema. Igualmente, se señalan los parámetros bajo los cuales puede ser utilizada la Planilla T la cual cobija a las entidades empleadoras entendidas como instituciones de prestación de servicios de salud.
 

 
2018   Decreto 1273 de 2018 Nivel Nacional  

Informa que la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para el cumplimiento de lo previsto en el título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016.
 

 
2019   Resolución 1740 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los anexos técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, de acuerdo a solicitudes realizadas al Ministerio de Salud y Protección Social para realizas algunos ajustes a la Planilla Integrada de Liquidación de aportes (PILA).
 

 
2020   Resolución 2421 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica los artículos 2° y 4° y los anexos técnicos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución número 2388 de 2016, sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
 

 
2025   Circular Externa 020 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece las instrucciones para el reporte de información en el Registro Único de Afiliados - RUAF, y para el recaudo de aportes al sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en cumplimiento de la Ley 2381 de 2024.
 

 
2025   Circular Externa 028 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social  

Suspende ajustes en el Registro Único de Afiliados - RUAF y en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante auto 841 de 2025, exceptuando algunos de ellos.
 

 
2025   Resolución 467 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica unos anexos de la Resolución 2388 de 2016 mediante la cual se unifican y actualizan las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y adoptar los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes  PILA- contentivos de las especificaciones y estructuras de los archivos a reportar por Aportantes, Pagadores de Pensiones y Operadores de Información.
 

 
2026   Resolución 611 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social  

Definir las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, hasta por el término de seis (6) meses, contados de manera continua o discontinua, de las personas que se vinculen laboralmente y que, conforme a la focalización que establezca el Gobierno nacional, pertenezcan a la población en pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad, así como lo referente al recaudo de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas de estas personas, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
 

 

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