Crea la Oficina de Cobro General, como dependencia de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y se definen sus funciones.
El cobro persuasivo de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Fondos de Desarrollo Local y que estén contenidas en cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, radica en cabeza de los alcaldes locales. En tanto, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago de las mismas obligaciones es de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario.
Adopta el Manual de Administración y Cobro de la Cartera No Tributaria de competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.