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Documento |
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Restrictor |
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| 2017 |
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Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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Los trabajadores con VIH/SIDA son sujetos de especial protección constitucional debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran con ocasión de su enfermedad. Esta condición los hace acreedores de una estabilidad laboral reforzada que se concreta en la obligación que tiene el empleador de demostrar una causal de despido objetiva, que de presentarse, debe ser expuesta ante el Inspector de Trabajo para que autorice su desvinculación. En el caso que estos requisitos no se cumplan, el trabajador despedido tendrá derecho a ser reintegrado y a que se le paguen los salarios dejados de percibir, los aportes en Seguridad Social y la indemnización sancionatoria contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. |
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| 2019 |
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Concepto 2019EE de 2019 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
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Conceptúa sobre sobre medidas de protección por estabilidad laboral reforzada de personas diagnosticadas con virus de inmunodeficiencia humana - VIH, precisando que para la creación de empleos de carácter transitorio, es necesario que se cumplan los requisitos señalados por el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, esto es, que se allegue una justificación con la correspondiente motivación técnica, que acredite las condiciones señaladas por dicha normativa para la creación los empleos en mención; de acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales emanados por la Corte Constitucional referidos en los acápites de entorno y análisis jurídico, le corresponde a las entidades y organismos contratantes, la carga de fundamentar la no renovación del vínculo contractual, en razones o causales de naturaleza objetiva, que imposibiliten a la entidad estatal para la renovación del contrato de prestación de servicios que venía celebrando con la persona que requiere especial protección constitucional. |
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| 2024 |
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Sentencia T-011 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional revoca el fallo que fue proferido el 28 de junio de 2023 por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Medellín y en su lugar ampara los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social del señor Genaro toda vez que se determinó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social. En específico, la Corte encontró que, de manera arbitraria, la Nueva EPS interrumpió el suministro de los medicamentos que el actor requiere con necesidad para el tratamiento de la enfermedad de VIH. Además, lo desafilió del sistema en salud. Quedó demostrado que la entidad accionada transgredió el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de un sujeto de especial protección que, debido a su patología, se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta. |
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| 2024 |
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Sentencia T-242 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte decidió revocar la sentencia del 5 de julio de 2023 del Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que a su vez confirmó el fallo del 19 de mayo de 2023 del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que decidió negar por improcedente la tutela. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela en lo que se refiere a las pretensiones del accionante para hacer efectiva la póliza de seguro y aplicarla en su favor y al reconocimiento de daños y perjuicios presuntamente ocasionados por las accionadas en relación con la respuesta a esa petición y amparó el derecho fundamental de petición del señor Miguel, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, ORDENAR que Colmena Seguros de Vida S.A., según las precisiones de esta sentencia, responda de fondo la solicitud que presentó el señor Miguel el 13 de febrero de 2023 en las siguientes 48 horas a la notificación de esta providencia. Considera la Corte necesario señalar que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá que resolvió el asunto en primera instancia incurrió en un yerro al negar por improcedente la tutela y que el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que resolvió la impugnación también lo hizo pues confirmó esa decisión. Lo correcto era haber declarado la improcedencia de la acción de tutela, al menos en lo relacionado con hacer efectiva la póliza de seguro y en cuanto al reconocimiento de daños y perjuicios. En efecto, la jurisprudencia constitucional señala que [d]enegar la acción implica un análisis de fondo, mientras que la improcedencia supone la ausencia de los requisitos procesales indispensables para que se constituya regularmente la relación procesal o proceso y el juez pueda tomar una decisión de fondo sobre el asunto sometido a su consideración. |
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