| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2014 |
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Sentencia T-022 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha recordado que respecto de la garantía de prestaciones incluidas en los planes, cabe señalar que la Ley 1122 de 2007, art. 41, confirió a la Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos, con las facultades propias de un juez, que resuelvan mediante fallos en derecho, algunas controversias entre las entidades promotoras en salud (o entidades que se les asimilen) y sus usuarios. La competencia en dicha materia fue circunscrita a controversias relativas a: (i) la negativa de reconocimiento de prestaciones del derecho a la salud contenidas en los planes obligatorios, cuando dicha negativa amenace la salud del usuario o la usuaria; (ii) el reconocimiento de gastos económicos por concepto de atención de urgencias autorizadas por las EPS, en instituciones (IPS) con las que éstas no tengan contrato, o porque las EPS nieguen dicho reconocimiento por incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada; (iii) problemas de multiafiliación; y (iv) conflictos relacionados con la posibilidad de elegir libremente EPS y/o trasladarse dentro del Sistema General de Seguridad en Salud. |
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| 2016 |
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Resolución 2599 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud
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Dicta disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015. |
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| 2019 |
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Sentencia T-114 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Al momento de analizar la eficacia e idoneidad del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, el juez constitucional debe considerar las siguientes reglas: (i) el procedimiento ante la Superintendencia se debe considerar como principal y prevalente para resolver los asuntos asignados a su competencia por la Ley 1122 de 2007, modificada por la Ley 1438 de 2011, entre los que se encuentran el pago de prestaciones económicas a cargo de las entidades promotoras de salud y del empleador y (ii) cuando la tutela se considerara como residual, el juez debe analizar la idoneidad y eficacia del mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia con especial atención de las circunstancias particulares que concurren en el caso concreto. Sin embargo, advierte la Corte que, teniendo en cuenta que la entidad tiene una capacidad administrativa limitada respecto de sus facultades jurisdiccionales para resolver los conflictos que se le presentan de conformidad con lo establecido en la Ley y mientras persistan dichas dificultades, el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no es un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y por lo tanto, la acción de tutela es el medio eficaz para proteger los derechos fundamentales de los accionantes. |
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| 2019 |
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Sentencia T-337 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala recuerda que el procedimiento jurisdiccional que se surte ante la Superintendencia Nacional de Salud para solucionar problemáticas suscitadas entre las empresas promotoras de salud y sus afiliados, no es el mecanismo que pueda utilizarse para resolver la solicitud elevada por la accionante dentro del caso objeto de revisión, en la medida en que, dentro de sus competencias no se encuentra prevista la posibilidad de dirimir una controversia, que aunque se relaciona con una prestación excluida del Plan de Beneficios en Salud, como es el procedimiento de fertilización in vitro. |
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| 2026 |
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Circular Externa 202615 de 2026 Superintendencia Nacional de Salud
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Impartir instrucciones para la implementación de medidas para la garantía del derecho a la salud que propendan por una atención oportuna, eficaz y de calidad, atendiendo lo dispuesto por el decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 mediante el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, la Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. |
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