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Restrictor |
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| 2018 |
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Circular Externa 020 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social
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Da instrucciones sobre el uso de los recursos transferidos con cargo al Fosyga - numeral 3 del artículo 21 de la ley 1797 de 2016, el cual determina que los excedentes del Sistema General de Participaciones destinados al componente de Salud Pública, que no se encuentren comprometidos para atender las acciones de salud pública y los recursos de transferencias realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga de vigencias anteriores, se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías en salud no cubiertas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado y deberá informar a la ADRES el monto que dispondrá para el pago de deudas, esta su vez verificará y certificará que provengan de la fuente dispuesta por la ley para el efecto. En aquellos casos en que los recursos transferidos con cargo al Fosyga correspondan a proyectos de infraestructura o dotación avalados por este Ministerio, se requerirá la certificación de cumplimiento por parte de la Dirección u Oficina encargada del seguimiento a dichos recursos, en el marco de las obligaciones que contenga la correspondiente resolución de giro. |
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| 2018 |
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Decreto 2497 de 2018 Nivel Nacional
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Ajusta las disposiciones normativas relacionadas con el proceso y términos de verificación, control y pago de recobros y reclamaciones, la presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento en salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado que se recauda, así como las concernientes con los giros a la Administradora a través del sistema financiero, con el fin de generar un flujo ágil y expedito de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. |
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| 2018 |
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Resolución 135 de 2018 Contaduría General de la Nación
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Incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo. Para la cual crea, modifica y elimina subcuentas en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para entidades de gobierno. Igualmente modifica las descripciones y dinámicas de las cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno. |
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| 2020 |
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Decreto 800 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo. |
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| 2020 |
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Resolución 388 de 2020 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
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Establece el procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, a cargo de las (ADRES) que hayan sido prestados a los afiliados al régimen subsidiado a partir del 1 de enero de 2020 hasta la entrada en operación del mecanismo dispuesto en el artículo 240 de 1955 de 2019. |
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| 2020 |
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Resolución 619 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece los criterios, condiciones, plazos, garantías y período de gracia para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. |
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| 2020 |
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Resolución 1757 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social
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Modifica el artículo 10 de la Resolución 1161 de 2020 en el sentido de ampliar por cinco (05) meses el termino para el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el cual podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia. |
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| 2020 |
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Resolución 2067 de 2020 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
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Tema: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Sub-Tema: Unidad de Pago por Capitación - UPC
Implementa el proceso para realizar la transferencia de recursos del presupuesto máximo por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y se dictan otras disposiciones. Aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los regímenes contributivo y subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveedores de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC y a la ADRES. |
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| 2021 |
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Resolución 1585 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
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Determina el valor a reconocer por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC por concepto de las siguientes canasta1 de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, II) atención hospitalaria media, y iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo y junio de 2021, así como las condiciones para su giro. |
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| 2022 |
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Sentencia T-172 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte revocó la sentencia de 31 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, mediante la cual confirmó el fallo de 19 de abril de 2021, emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tuluá que concedió el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente en el presente asunto toda vez que (i) las cuentas maestras de Coomeva EPS eran susceptibles de embargo porque con esta medida cautelar se pretendía garantizar el pago de servicios en salud y (ii) el Banco AV Villas desconoció tales reglas en el marco del proceso de cobro coactivo al negarse injustificadamente a registrar la medida cautelar ordenada por el Hospital Departamental. En atención a las consideraciones precedentes, la Sala procederá a revocar estas decisiones y, en su lugar, ordenará declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Así mismo, con el objeto de garantizar la vigencia del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS cuya fuente sean las cotizaciones de los afiliados, ordenará al Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá que en lo sucesivo ejerza sus competencias de cobro coactivo conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, se abstenga de ordenar a las entidades financieras registrar medidas cautelares de embargo sobre cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS a nombre de la ADRES. |
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Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
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