| 2018 |
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Resolución 18818 de 2018 Superintendencia de Transporte
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Los vigilados y supervisados por la superintendencia de puertos y transporte, deberán transmitir la información de la vigencia 2017 en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGÍA, en las fechas establecidas y determinadas por los últimos dos dígitos del NIT. La información de carácter subjetivo, es la relacionada con la constitución, desarrollo y funcionamiento del Supervisado. Previo al reporte de la información solicitada, los vigilados deberán realizar el registro de vigilados o su actualización, en el sistema anteriormente mencionado. Los vigilados deberán diligenciar y transmitir a través de los formatos descargables de acuerdo a la clasificación de grupo NllF como se indica en la presente resolución. |
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