| 2019 |
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Radicación 00221 de 2019 Consejo de Estado
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La Sala ha dicho en anteriores oportunidades que el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones fue diseñado para asegurar a los afiliados en los riesgos de vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas por la ley. En el caso de la pensión de invalidez, contemplada en el literal c) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, se orienta a la protección de los riesgos o contingencias surgidas con ocasión de algún estado de incapacidad del trabajador, a consecuencia de una disminución de tal magnitud que le impide seguir trabajando. Con la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se considera como persona inválida aquella a quien se le haya calificado una disminución o pérdida de su capacidad laboral igual o superior al 50% de su potencial laboral. |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-144 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluyo que amparó los derechos al debido proceso, mínimo vital y seguridad social de dos mujeres vulnerables a quienes la Sala de Casación Laboral y la Sala de Descongestión No. 2 de la Corte Suprema de Justicia les negaron la pensión de invalidez y de sobrevivientes. La Corte determinó que las providencias cuestionadas incurrieron en desconocimiento del precedente constitucional (Sentencias SU-005 de 2018, SU-556 de 2019, SU-174 de 2025 y SU-140 de 2026), al aplicar una regla restrictiva que limitaba el principio de la condición más beneficiosa solo al régimen pensional inmediatamente anterior. El Máximo Tribunal reiteró que, cuando el solicitante se halla en acentuada vulnerabilidad socioeconómica, el principio de la condición más beneficiosa permite aplicar de forma ultractiva el requisito de semanas del Acuerdo 049 de 1990 (300 semanas en cualquier tiempo), aun si la estructuración de la invalidez o el deceso ocurrieron en vigencia de las Leyes 860 o 797 de 2003. Adicionalmente, fijó que el derecho se causa desde la fecha de estructuración de la contingencia y ordenó a Colpensiones reconocer directamente las prestaciones con el retroactivo no prescrito. |
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