Documentos para SISTEMA GENERAL DE PENSIONES :: Ingreso Base de Liquidación
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia de Unificación 250002 de 2016 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado aborda cómo debe incluirse la bonificación especial o quinquenio en el ingreso base de liquidación (IBL) pensional de los funcionarios de la Contraloría General de la República, beneficiarios del Decreto Ley 929 de 1976. La Sala aclara que, para efectos pensionales, el quinquenio debe considerarse como un mes de remuneración, sin importar si la suma devengada por este concepto fue mayor. Además, determina que este mes de remuneración debe computarse en una doceava parte dentro del IBL pensional. Esto busca unificar criterios ante las diversas interpretaciones que tribunales y juzgados habían dado sobre la proporcionalidad y cuantía de este factor salarial en la liquidación de pensiones. La providencia también aborda la cuestión de la prescripción de las mesadas pensionales. La Sala confirma que el término de prescripción es de tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Si bien el reclamo administrativo interrumpe la prescripción, lo hace solo por un lapso igual al término original. Por lo tanto, no se acepta que la demora de la administración en responder a una solicitud de reliquidación pensional extienda indefinidamente el término de prescripción. En el caso concreto, la sentencia ratifica la prescripción de las mesadas pensionales anteriores al 14 de agosto de 2010.
 

 
2018   Fallo 01920 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concluye que en el régimen de transición el IBL que debe tenerse en cuenta para liquidar el monto pensional es el previsto el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que el ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas de régimen de transición que cuentan con un régimen pensional especial que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Es decir, mientras el régimen general de pensiones de la Ley 33 de 1985 establece el último año de servicios, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 consagra la posibilidad que sea más de un año dependiendo de la situación particular de la persona que está próxima a consolidar su derecho pensional.
 

 
2019   Fallo 02096 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que, el derecho a la pensión de jubilación de los docentes vinculados a partir del 1 de enero de 1981 nacionales y nacionalizados y de los nombrados a partir del 1 de enero de 1990, de acuerdo con las Leyes 91 de 1989 y 33 de 1985, se rige por las siguientes reglas: Edad: 55 años; tiempo de servicios: 20 años; Tasa de remplazo: 75% e Ingreso Base de Liquidación: Este componente comprende i) el período del último año de servicio docente y ii) los factores que hayan servido de base para calcular los aportes previstos en la Ley 62 de 1985, que son: asignación básica, gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados; y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio.
 

 
2020   Sentencia de Unificación 150012 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La regla de unificación central establece que, para los beneficiarios del régimen de transición, los elementos de la pensión se rigen por la Ley 100 de 1993 en cuanto al IBL, pero respetan la tasa de reemplazo y los requisitos de edad y tiempo de servicio del régimen anterior (Decreto 546 de 1971). 1. Tasa de Reemplazo: Se aplica el 75% del régimen anterior (Decreto 546 de 1971). 2. Período para el IBL: Se aplican las reglas de la Ley 100 de 1993 (artículos 21 y 36, inciso 3.º). 3. Si faltaba más de 10 años para adquirir el derecho: el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con el IPC. 4. Si faltaba menos de 10 años: el promedio de lo devengado en el tiempo que faltaba o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuera superior, actualizado anualmente con el IPC . 5. Factores de Liquidación: Se incluyen únicamente los factores sobre los cuales se hayan efectuado las cotizaciones o aportes al sistema de pensiones . Estos factores incluyen: - Los contemplados en el Decreto 1158 de 1994 (asignación básica, gastos de representación, prima técnica, primas de antigüedad/ascensional/capacitación, remuneración por trabajo extra/dominical/festivo, y bonificación por servicios). - Los establecidos en leyes y decretos posteriores para la Rama Judicial/Ministerio Público, como la prima especial (Ley 332 de 1996) y la bonificación por compensación (Decreto 610 de 1998, Decretos 1102 de 2012, 2460 de 2006, 3900 de 2008, y 383 de 2013)
 

 
2023   Sentencia de Unificación 250002 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado precisa en: 1. Período de Liquidación (IBL): Aunque se respetan las condiciones de las normas anteriores, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) debe ser el previsto en los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, y no el del último año de servicio. Si faltaban menos de 10 años para la pensión, el IBL es el promedio de lo devengado en el tiempo restante, o el cotizado durante todo el tiempo, el que sea superior. Si faltaban más de 10 años, el IBL es el promedio de los salarios o rentas cotizados durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. 2. Respecto a los Factores Salariales a Incluir: Solo se deben incluir los factores salariales que, de acuerdo con el Decreto 1158 de 1994 y demás normas aplicables, constituyen la base de cotización para pensión. 3. Inclusión de la Prima de Riesgo: Para el personal del DAS (artículos 1 y 2 del Decreto 2646 de 1994), la prima de riesgo debe incluirse en la liquidación de la pensión, pero solo a partir de la entrada en vigor de la Ley 860 de 2003, y en los siguientes porcentajes: -40% desde el 26 de diciembre de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2007. -50% desde el 31 de diciembre de 2007 hasta la incorporación del personal a otras entidades por el Decreto Ley 4057 de 2011.
 

 
2024   Ley 2381 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

El límite de la base de cotización será de veinticinco (25) smlmv para trabajadores (as) del sector público y privado.
 

 

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