| 1936 |
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Ley 34 de 1936 Congreso de la República de Colombia
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Reforma algunas disposiciones del Código Fiscal y de las Leyes 47 de 1926 y 85 de 1920, se adiciona la Ley 52 de 1931, se deroga la 75 de 1887, se dictan algunas medidas sobre baldíos y se sustituye el ordinal 1° del artículo 1677 del Código Civil, donde precisa que el sueldo o pensión son embargables hasta una quinta parte. |
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| 2018 |
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Concepto 220189 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Precisa que solamente las autoridades judiciales o administrativas pueden decretar órdenes de embargo, conforme al parágrafo del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012. Es de señalar, que en el concepto 1151393 de 2012 Colpensiones consideró que: (&) los jueces de paz, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los centros de conciliación no tienen dentro de sus facultades y competencias la de iniciar o tramitar juicios de carácter ejecutivo, por lo que no es procedente que de tales entidades emanen declaraciones de adopción de medidas cautelares y por ende órdenes de embargo. Por lo tanto, es necesario señalar que terceros o entidades públicas, o autoridades diferentes a los Jueces de la República, no están facultados para emitir órdenes o solicitudes de embargo de dineros que estén destinados al pago de pensiones, aunque a favor de estos particulares o terceros existan créditos correspondientes a deudas de los pensionados. |
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