| 2003 |
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Sentencia T-486 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que de la calidad de la información contenida en las bases de datos del sistema de salud, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado, depende que los servicios a favor de los cotizantes y beneficiarios sean suministrados de forma oportuna y adecuada. Bajo esta perspectiva, para hacer cierto el acceso a los servicios de salud (art. 49 C.P.) y la garantía del derecho a la seguridad social (art. 48 C.P.), las entidades deben asegurarse que los procesos de recolección, tratamiento y circulación de la información acaten los principios sobre gestión de datos personales, así como implementar los instrumentos que permitan ejercer las facultades de conocimiento, actualización y rectificación de la información. Este deber constitucional exige, además, que las entidades del sistema incluyan de forma inmediata la información que sobre las novedades del cotizante envíe el respectivo empleador, teniendo en cuenta que la mora en el registro de nuevos reportes es contraria a los principios de veracidad, integridad y, en especial, de incorporación del dato personal. |
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