| 2018 |
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Fallo 00370 de 2018 Consejo de Estado
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] de la Cámara de Comercio [&]» del literal a) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, de igual forma decreto la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] Las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [&]» del literal c) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011 desbordaron los lineamientos de la Ley 1369, razón por la que resulta trasgredido el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, lo que apareja, igualmente, la violación del artículo 365 de la Constitución por cuanto dichas disposiciones demandadas desconocieron el régimen jurídico previsto en la ley para la prestación del servicio público de servicios postales, lo cual refuerza la decisión de suspender provisionalmente sus efectos. Decretó también la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] cuatro (4) meses [&]» del literal d) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, que la norma enjuiciada establece unos términos especiales para surtir un procedimiento administrativo, sin tener competencia para ello y, en ese contexto, resulta claro que el plazo para decidir sobre la solicitud de habilitación para la prestación de servicios postales de pago, debió ser el establecido en el Código Contencioso Administrativo, razón por la cual resulta clara la contradicción entre la disposición enjuiciada y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo. |
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| 2024 |
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Decreto 805 de 2024 Nivel Nacional
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Modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fijar la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2024 2026. |
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