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Decreto 277 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. a partir del 30 de julio de 2021, permitiendo la realización de eventos de carácter público o privado, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento y demás condiciones previstas en el Anexo Técnico - Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVID-19 de la Resolución 777 de 2021 y los lineamientos que expida la Secretaría Distrital de Salud. Además dispone para los habitantes de Bogotá D.C. y titulares de actividades económicas el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas en este decreto y de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. También, se autoriza el retorno gradual y seguro a actividades laborales/ contractuales presenciales de las entidades distritales y de las actividades educativas de manera progresiva. Habilita la realización de procedimientos médicos. Asimismo se permite a establecimiento de comercio expender bebidas alcohólicas entre 10:00 a.m. y 1:00 a.m. Finalmente faculta a la Secretaria Distrital de Gobierno para controlar y peatonalizar zonas de aglomeraciones en el espacio público y ordena a las EPS y demás entidades obligadas a intensificar acciones para garantizar la detección, asilamiento y reporte de situación de COVID-19. |
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Ley 2088 de 2021 Congreso de la República de Colombia
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Regula la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Define el trabajo en casa como la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. |
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