Documentos para SOCIEDADES :: Proceso de Reorganización
Año   Documento   Restrictor  
2021   Resolución 100005 de 2021 Superintendencia de Sociedades  

Establece que las solicitudes de inicio del Proceso de Reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (MI), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co. A partir del 4 de octubre de 2021 no será posible radicar una Solicitud de Reorganización mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (MI), así como las respuestas a los oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a este procesoNo obstante, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (MI), o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000 o al correo soporte@supersociedades.gov.co, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad.
 

 

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