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Sentencia de Unificación 00309 de 2021 Consejo de Estado - Sección Segunda
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Explica que son procedentes los descuentos con destino a salud en el porcentaje del 12% de las mesada pensional del docente, en virtud de lo señalado en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, así como las normas que lo modifiquen. Se trae a colación la regla jurisprudencial fijada, según la cual son procedentes los descuentos por concepto de aportes a salud de las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre que reciben los docentes pensionados afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 8, inciso 5, de la Ley 91 de 1989. |
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