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Restrictor |
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| 2019 |
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Sentencia de Unificación SU-543 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala encuentra que la posición de Colpensiones, pese a fundarse en lo dispuesto por la Ley que regula lo relacionado con la condición de estudiante a efectos de reconocer una pensión de sobrevivientes o una sustitución pensional, castiga de forma desproporcionada a quien, en un acto de solidaridad familiar en favor de la persona que precisamente dejó causada la prestación, suspendió temporalmente su formación. De allí que, se concluye, que frente a los casos bajo examen es necesario establecer una excepción a la regla aplicada por la administradora sobre la base de un argumento puntual que condensa lo dicho hasta el momento: el señor Cuartas Vargas, estudiante de derecho en la Universidad Javeriana, suspendió su proceso formativo solo cuando las condiciones de su padre se agravaron al punto de requerir sus cuidados permanentes. En condiciones de normalidad, habría continuado sus estudios y el valor de los mismos habría sido sufragado por el causante, pues lo cierto es que dependía económicamente de aquel. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-108 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, falla sobre las acciones de tutela interpuestas por María Emma Cardona (T-7.599.111) y María Analfi Santa (T-7.607.991) versan sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social, entre otros, en virtud de las actuaciones judiciales surtidas al interior de los procesos ordinarios laborales que resolvieron sobre su derecho a la sustitución pensional como cónyuges supérstites. No obstante, a pesar de dicha similitud, los casos sub examine tienen diferencias fácticas y jurídicas significativas. De un lado, María Emma Cardona señaló que la sentencia proferida por la Sala de Descongestión No. 4 incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y procedimental por exceso de ritual manifiesto, habida cuenta de que se aplicó de forma indebida el artículo 47 original de la Ley 100 de 1993 a su caso concreto, lo que derivó en que la providencia judicial incurriera en otras presuntas irregularidades. De otro lado, María Analfi Santa señaló que no estuvo debidamente representada dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra, por lo que se habría configurado el defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica en las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Oralidad de Bogotá.
La Sala, establece que, se desconocieron los postulados procesales aplicables al caso, por cuanto adelantó el trámite laboral ordinario de primera instancia, a pesar de que María Analfi Santa no contaba con la debida representación judicial y, con ello, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Además, dicha omisión por parte de la autoridad judicial configuró un defecto procedimental absoluto por ausencia de defensa técnica,
Por ello, la Sala Plena dejará sin efectos todas las actuaciones surtidas tras la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral, con el fin de que el Juez Treinta y Dos Laboral las adelante nuevamente. Además, aunque la accionante también dirigió su ataque en contra de lo resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que, dado que el efecto decisivo de la irregularidad se concretó desde la contestación de la demanda, momento en el cual esta se quedó sin representación judicial, resulta irrelevante analizar las actuaciones surtidas por el juez de segunda instancia, las cuales, en todo caso, deberán adelantarse nuevamente de ser procedente.
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| 2022 |
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Sentencia T-371 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional no se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión. |
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| 2023 |
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Sentencia T-228 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante. La Sala encontró que la negativa del fondo pensional para reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer. Recordó que, la Corte Constitucional, y el Consejo de Estado, han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo. Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento. |
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Excepciones
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