| 2001 |
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Sentencia 190 de 2001 Consejo Superior de la Judicatura
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La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma la sentencia del 10 de octubre de 2000 proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual impuso una sanción de amonestación escrita con anotación en la hoja de vida al doctor JAIME HERNANDEZ AVILA, Juez Promiscuo Municipal de Alvarado ( Tolima) toda vez que encuentra responsabilidad en el funcionario judicial disciplinado a titulo de culpa en razón de no haber operado oficiosamente, ni a petición de parte por los mecanismos jurídicos que le permitían hacer cesar la conducta irregular del auxiliar de la justicia, precisando también que El juez es sin duda alguna el principal sujeto del proceso, pues le corresponde dirigirlo e impulsarlo para que atraviese por las distintas etapas del procedimiento con mayor celeridad; teniendo también la obligación de controlar la conducta de las partes para evitar la mala fe, el fraude procesal o la lealtad y probidad, y procurar a su vez la igualdad real de las partes, permitiéndoles las mismas oportunidades para que logren la realización de los fines que se han propuesto. Por lo demás, el juez tiene poderes disciplinarios para superar los obstáculos en el diligenciamiento que le corresponde en ejercicio de sus propias actividades...En síntesis, el juez es el verdadero director del proceso y en esta forma cumple el principio universalmente conocido y aceptado de la inmediación. |
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| 2003 |
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Sentencia 898 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura
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La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma la decisión de instancia toda vez que se encuentra culpabilidad, que como juicio de reproche opera cuando se han sobrepasado los estadios anteriores inherentes a la estructura de la falta disciplinaria, que no será otro distinto al proferido por el a-quo, pues demostrada la falta de cuidado que implica para este caso una conducta culposa y de carácter leve por las razones expuestas en primera instancia cuando valoró los lineamientos del artículo 27 de la Ley 200 de 1995 esto es resolver la acción de tutela en 10 días, en donde se incurrió en mora judicial, además precisa la Sala que para este caso de la graduación sancionatoria, debe tenerse en cuenta el estado de salud y anímico de la implicada, pero no como reconocimiento a una posible inimputabilidad, sino como diminuente del reproche a irrogar. |
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