| 2017 |
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Resolución 4870 de 2017 Ministerio de Transporte
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Define como área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo Regiotram Corredor de Occidente la inscrita dentro del perímetro del corredor férreo existente entre Bogotá y Facatativá y su extensión en los municipios de Mosquera, Funza, Madrid y Facatativá del departamento de Cundinamarca, así como la conexión al Sistema Metro de Bogotá y los ramales hacia el aeropuerto El Dorado y el nuevo proyecto aeroportuario El Dorado 2 a construirse entre los municipios de Madrid y Facatativá. La autoridad competente para administrar, planear y regular será la Gobernación de Cundinamarca |
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| 2022 |
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Decreto 350 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que, el proyecto REGIOTRAM DE OCCIDENTE, ofrecerá una solución de movilidad, no sólo a Bogotá, sino a la región, permitiendo desplazamientos en menores tiempos, utilizando tecnologías más amigables con el medio ambiente, generando un impacto positivo en el ordenamiento territorial y permitiendo su articulación con sistemas de transporte propios del Distrito Capital, lo cual redundará en un mejoramiento de la calidad de vida para las entidades territoriales incluidas en su trayecto, esto es, Bogotá D.C., Funza, Mosquera, Madrid y Facatativá. |
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