Adopta el Marco Integral de Supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, como documento guía diseñado para ser aplicado en las actividades de supervisión de todas las organizaciones del Sector de la Economía Solidaria supervisadas, independientemente de su tamaño y objeto social, con el fin de garantizar uniformidad en la ejecución del trabajo de supervisión.
Conforma el Comité de Equidad de Género y nombra sus miembros para un periodo de dos años, renovable por un periodo más. Adicionalmente establece sus funciones, en el marco de la Política de Equidad de Género adoptada por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Adopta la Política Integral de Supervisión Basada en Riesgos - PISBR, como documento cuya implementación tendrá lugar en las diversas fases que integran el ciclo de supervisión que ejerce la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS), a fin de fortalecer el ejercicio de supervisión con un enfoque preventivo y de mitigación de riesgos.
Adopta el cálculo, plazo y condiciones correspondientes a la contribución a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria, aplicable a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho tributo en los términos del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 a partir de la vigencia 2025.