Documentos para SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES :: Incapacidad Permanente Parcial
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia C-1141 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que el alcance de la protección a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo; y de manera subsidiaria a este derecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, de acuerdo a su estado de salud. Ahora bien, frente a ello y ante la renuencia o imposibilidad de reubicación, sólo procedería el despido con autorización del Inspector de Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de la sentencia C-531 de 2000, que declaró exequible la posibilidad del mencionado despido bajo la condición de que Inspector de Trabajo certifique que éste fue por justa causa. Lo cual configura una garantía más. En consecuencia la Corte Constitucional Declarar EXEQUIBLE, el inciso primero del artículo 7 de la Ley 776 de 2002.
 

 

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