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Documento |
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Restrictor |
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| 2000 |
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Sentencia C-567 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia C-567 de 2000 de la Corte Constitucional abordó dos demandas de inconstitucionalidad contra normas del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y la Ley 50 de 1990, relacionadas con el derecho de asociación sindical en Colombia. La primera demanda cuestionaba la prohibición de coexistencia de dos o más sindicatos de base en una misma empresa, argumentando que vulneraba la libertad sindical y el derecho a la igualdad, consagrados en la Constitución y el Convenio 87 de la OIT. La Corte determinó que esta prohibición era inconstitucional, ya que limitaba injustificadamente la facultad de los trabajadores de organizar sindicatos según sus intereses y contradecía los principios de democracia y pluralismo. Por tanto, declaró inexequibles los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, y los literales c) del numeral 4 del artículo 46 y g) del artículo 45 de la Ley 50 de 1990, que impedían dicha coexistencia y exigían certificaciones de inexistencia de otros sindicatos.
La segunda demanda se enfocaba en los requisitos y trámites para el registro sindical, establecidos en los artículos 45, 46, 47 y 50 de la Ley 50 de 1990, alegando que implicaban una intervención estatal previa y negaban la personería jurídica automática de los sindicatos. La Corte aclaró que la personería jurídica se adquiere desde la fundación del sindicato, siendo el registro un acto posterior con fines de publicidad y prueba, no constitutivo. Sin embargo, encontró inconstitucional la expresión "o las buenas costumbres" del artículo 46, literal a), numeral 4, por considerarla ambigua y permitir una injerencia subjetiva del Ministerio de Trabajo en la constitución de los sindicatos, contraviniendo la autonomía sindical y el principio de que la suspensión o cancelación de la personería jurídica solo procede por vía judicial. El resto de los requisitos de registro y la obligación de publicación fueron considerados exequibles, al no constituir un control previo, y se mantuvo la cosa juzgada respecto al artículo 50. |
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| 2002 |
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Sentencia C-201 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Se ratifica que la disolución de un sindicato solo procede por vía judicial (artículo 39 de la Constitución y Convenio 87 de la OIT). La sentencia valida que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o cualquier parte que demuestre interés jurídico puedan solicitar ante el juez laboral la disolución de un sindicato cuando este incurra en una de las causales previstas en la ley. Se aclara que ni el Ministerio ni el empleador se convierten en "juez y parte" en este proceso, ya que la decisión final recae en el juez. |
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| 2022 |
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Circular Externa 078 de 2022 Ministerio del Trabajo
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Orienta a las direcciones territoriales, coordinaciones e inspectores/as a cómo abordar el tema cuando existan quejas contra dichos instrumentos del derecho laboral colectivo, precisando que pesar de las extensas recomendaciones internacionales, existe en el país un preocupante número de pactos colectivos o beneficios extralegales otorgados por el empleador, cuya condición de acceso es no encontrarse sindicalizado, lo cual, impide el nacimiento de sindicatos, detienen el crecimiento de los existentes o contribuyen con la destrucción de éstos. |
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| 2024 |
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Circular Conjunta 003 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Imparte orientaciones en el marco del Decreto Nacional 243 de 2024 para las entidades y los organismos del Distrito Capital sobre el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales de empleados públicos y alcance sobre la Circular Conjunta 002 de 2024. |
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| 2024 |
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Decreto 243 de 2024 Nivel Nacional
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Modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el sentido de que regula el procedimiento para la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. |
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| 2024 |
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Decreto 720 de 2024 Nivel Nacional
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Se modifican los artículos 2.2.2.5.1 al 2.2.2.5.4 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a los permisos sindicales. |
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| 2026 |
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Circular Externa 032 de 2026 Ministerio del Trabajo
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Imparte lineamientos interpretativos y de obligatorio referente técnico para las autoridades administrativas y organizaciones sindicales, en relación con el respeto a la libertad sindical, el otorgamiento de permisos sindicales y el cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. |
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Normas Aplicables
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