Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Inhabilidades e Incompatibilidades
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 130012 de 2013 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 31 de julio de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se inhibió respecto de las pretensiones de declarar la nulidad del acto de inscripción del demandado, así como la de realizar nuevos escrutinios y denegó las demás pretensiones de la demanda, toda vez que la Sala considera que le asiste razón al demandado en el sentido de que ante la prosperidad de la nulidad del acto de elección con soporte en causales subjetivas [falta de calidades, requisitos o inhabilidades] no hay lugar a realizar un nuevo escrutinio, sino de suplir la falta de conformidad con el procedimiento constitucional o legal previsto para ello [llamado, designación o nueva elección], dicha circunstancia no es un impedimento procesal para resolver la pretensión de nulidad del acto de elección demandado, sino para determinar las posibles consecuencias que se deriven de su eventual nulidad. Por consiguiente, al no prosperar la pretensión de nulidad del acto de elección cuestionado, no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno respecto de las demás pretensiones que parten de su prosperidad; por consiguiente, la inhibición al respecto es improcedente.
 

 
2021   Concepto 2021EE de 2021 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD  

Conceptúa que aquellos servidores públicos que hayan sido destituidos como consecuencia de una sanción disciplinaria, no podrán contratar, ni ejercer empleo o trabajo con el Estado en razón a la condición de inhabilidad y la normatividad vigente; como ejemplo las causales del retiro del servicio contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o los requisitos para el nombramiento y ejercicio del empleo consagrados en el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.
 

 
2022   Concepto 258141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa el Departamento Administrativo de la Función Pública que la intervención en política de los servidores públicos, incluidos los de las entidades de control, únicamente permite la inscripción como miembro de su partido político. Por lo tanto, estaría prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones ya sean al congreso de la República o a la presidencia de la República, alcaldes o gobernadores, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública. Incurrir en alguna de estas prohibiciones puede generar para el servidor público investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera  

Se analiza la pérdida de investidura por violación al régimen de incompatibilidades, por parte de un Edil. La Sala trae a colación que [&] Las incompatibilidades, en términos generales, han sido definidas por esta Sección como [&] la prohibición de ejercer dos actividades o realizar dos roles de manera simultánea, taxativamente señaladas en la Constitución o en la ley, de modo que para el caso de los servidores públicos se traduce en la prohibición de desempeñar o ejercer otros cargos o realizar otras actividades distintas a las que corresponde a las funciones del cargo de que son titulares [&] y menciona las siguientes normas para revisar el asunto el artículo 126 de la Ley 136 de 1994, artículo 68 del Decreto Ley 1421 de 1993 y numeral cuarto del artículo 66 ibidem. Y concluye que para que se "configurara la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de incompatibilidades, debía demostrarse la realización concreta de un acto o actividad que fuera generador de la incompatibilidad; es decir, que el edil hubiese intervenido en la realización de un acto o en la celebración de un contrato como representante legal de la junta de acción comunal del barrio La Sureña de la localidad de Chapinero, o como presidente de las asociación de juntas de acción comunal de Chapinero, o con un organismo público distrital, que materialmente implicara la configuración de una incompatibilidad. " Adicional a lo anterior, no se desvirtuaron las renuncias que el señor Edil presentó a los cargos como presidente de la asociación de juntas de acción comunal de Chapinero, y como presidente de la junta de acción comunal del barrio La Sureña de la misma localidad en diciembre de 2019. En ese sentido confirma la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual denegó la desinvestidura del señor José Eduardo Silva, en calidad de edil de la localidad de Chapinero, Bogotá, D.C.
 

 
2022   Sentencia 250002 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda  

Precisa que que en el ordenamiento jurídico colombiano y específicamente en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra prohibido recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, tales como: sueldo, honorario, mesada pensional, etc. Por consiguiente, en el caso a estudio no es viable jurídicamente que el accionante reciba emolumentos de cargos públicos y a su vez mesada pensional.
 

 

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