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Circular 023 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Subsecretaría de Gestión Institucional
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Precisa las reglas de la jornada laboral para el personal educativo de Bogotá, basándose en la normativa nacional (Decreto 1075 de 2015). Para los docentes de aula y de apoyo, establece una permanencia obligatoria en el colegio de treinta (30) horas semanales (6 horas diarias continuas), las cuales incluyen el descanso pedagógico. Por su parte, los docentes orientadores tienen una jornada de ocho (8) horas diarias, de las cuales seis (6) deben cumplirse dentro del establecimiento, mientras que las dos restantes se completan mediante un plan de trabajo externo concertado con la rectoría. La circular también prohíbe asignar funciones ajenas al manual de competencias, regula el pago de horas extras para orientadores que excedan la permanencia mínima y ordena a los rectores facilitar permisos para docentes que cursen posgrados financiados por la SED, siempre que se justifique la asistencia presencial. |
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