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Sentencia de Unificación 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado señala que Cuando no exista una norma legal expresa sobre la jurisdicción que debe conocer de controversias con un prestador de servicios públicos domiciliarios, se debe acudir a la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículo 82 del CCA, hoy 104 del CPACA). Si esta jurisdicción no es competente, corresponderá a la jurisdicción ordinaria. |
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