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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Sentencia de Unificación SU-636 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte discute la naturaleza parafiscal de las cotizaciones a la seguridad social, destacando que son un gravamen obligatorio para un grupo específico (en este caso, los pensionados) en beneficio de ese mismo grupo. Se aclara que, aunque la Ley 100 de 1993 establece que la cotización de salud de los pensionados está a cargo de ellos, la empresa tiene la obligación de retener y girar esos fondos. Por tanto, si la empresa no paga la pensión, es responsable directa de prestar los servicios de salud a sus jubilados mientras persista la mora. |
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| 2013 |
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Sentencia de Unificación SU-918 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reconoce el derecho a la seguridad social como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Se destaca la posibilidad de protegerlo mediante la acción de tutela, especialmente cuando está en riesgo el mínimo vital o la dignidad de la persona. |
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| 2018 |
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Sentencia de Unificación 810012 de 2018 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado en su sentencia, prioriza la determinación del régimen aplicable para la pensión de sobrevivientes a los beneficiarios de un conscripto (soldado regular) fallecido en "simple actividad" . El régimen especial de prestaciones por muerte en simple actividad para soldados regulares (Decreto 2728 de 1968, Ley 447 de 1998, Decreto 4433 de 2004) no consagra la pensión de sobrevivientes en este caso específico, sino una compensación por muerte . La sentencia unifica la jurisprudencia al establecer que se debe aplicar el Régimen General de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1993 (artículos 46, 47 y 48) . |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-118 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte remarca que confirmó e impuso la improcedencia de seis acciones de tutela acumuladas y promovidas por la AFP Porvenir S.A. en contra de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales presuntamente habrían ignorado las reglas de valoración probatoria con efectos inter pares fijadas en la Sentencia SU-107 de 2024 respecto de los trámites de ineficacia de traslado pensional. La Corte determinó que la acción de tutela no procede para exigir el cumplimiento de órdenes o precedentes derivados de otro fallo de amparo (incluso de unificación con efectos extendidos), debido a que la entidad accionante contaba con mecanismos judiciales específicos, idóneos y expeditos como el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato (arts. 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991) ante el juez de primera instancia. Asimismo, el Tribunal aclaró que admitir un nuevo amparo desnaturalizaría la seguridad jurídica y generaría una «cascada de tutelas», y remitió los expedientes a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, como juez de primera instancia del expediente principal de la Sentencia SU-107 de 2024, verifique y asegure el cumplimiento de lo ordenado. |
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