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Sentencia de Unificación 250002 de 2017 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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La Corte Constitucional (en sentencias C-454/93, C-1153/05 y C-794/14) y el Consejo de Estado han interpretado que: 1. La prohibición de participar en política del artículo 127 de la Constitución es de carácter restrictivo, taxativo y literal. 2. Los servidores públicos no incluidos taxativamente en el inciso 2º (Rama Judicial, órganos electorales, de control y de seguridad, y Fuerza Pública) están autorizados para participar en actividades y controversias políticas. 3. Aunque el inciso 3º del artículo 127 subordina su participación a las condiciones que señale una Ley Estatutaria , la falta de esta ley no restringe la libertad constitucional de participación de dichos servidores. Por lo tanto, la participación en la contienda electoral del demandado, en su calidad de trabajador oficial, estaba permitida al no estar expresamente incluido en la prohibición, y la omisión del Congreso en expedir la ley estatutaria no podía usarse para limitar un derecho fundamental. |
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