| 2013 |
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Auto 110013 de 2013 Juzgados Administrativos
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Se argumenta que la Secretaría Distrital de Ambiente invadió competencias al reglamentar la publicidad exterior visual. Según la Constitución Política (Art. 313, Num. 9) y la Ley 140 de 1994, la competencia para dictar normas para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico (que incluye la regulación de la publicidad exterior visual) reside en los Concejos Municipales y Distritales, no en la Secretaría de Ambiente. El juzgado concluye que los actos demandados vulneran estas normas constitucionales y legales por ser competencia del Concejo Distrital. |
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| 2017 |
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Sentencia 110013 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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La Sala concluyó, basándose en jurisprudencia previa, que la Secretaría Distrital de Ambiente sí era competente para proferir las resoluciones. Argumentó que la SDA desarrolla el contenido establecido en la normatividad superior aplicable a la publicidad visual exterior, como la Ley 140 de 1994, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 506 de 2003, y que no establecen prohibiciones más allá de las ya reguladas. |
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