Documentos para SUPLANTACIÓN :: Extinción del Cobro de Obligaciones Fraudulentas
Año   Documento   Restrictor  
2025   Sentencia C-413 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que: 1. Una vez que el operador de telecomunicaciones, entidad financiera o establecimiento comercial es informado de la suplantación, debe suspender de manera inmediata el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y gastos de cobranza. 2. Carga de denuncia compartida: Para mantener vigente la suspensión del cobro, el titular cuenta con un plazo de 20 días hábiles para interponer una denuncia penal. Como criterio de equidad y debida diligencia, la entidad acreedora también está obligada a formular la denuncia penal correspondiente en el mismo término. 3. Condición de reactivación o exoneración: Si la justicia determina que existió la suplantación, la víctima queda exonerada definitivamente. Si se demuestra que no hubo fraude, la entidad puede reanudar el cobro con los intereses causados (el tiempo de suspensión no cuenta para los términos de prescripción de la obligación). 4. Duración de la suspensión: Se determinó que la suspensión del cobro se mantendrá hasta que exista un pronunciamiento judicial penal, un archivo de la indagación o, en su defecto, una decisión en sede civil que defina la existencia o validez de la obligación, evitando que la suspensión sea perpetua.
 

 
2026   Ley 2573 de 2026 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia para proteger los derechos de las personas suplantadas en su identidad de reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones.
 

 

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