Documentos para TRANSPORTE PUBLICO :: Control y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1662 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se traslada el cumplimiento de algunas funciones en materia de transito y transporte a los ALcaldes Locales
 

 
1991   Decreto 202 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Mediante el Decreto Nacional 943 de 1991, se restringió la circulación de algunos vehículos en el territorio nacional, teniendo en cuenta el último dígito de su placa. Se exceptúan los automotores descritos en el art. 3 de la citada norma y se crea comité que autorizará su movilización. Acreditación de los vehículos escolares, vehículos diplomáticos, consulares y oficiales.
 

 
2001   Decreto 171 de 2001 Nivel Nacional  

Autoridad de transporte, art. 9. Control y vigilancia, art. 10.
 

 
2015   Decreto 190 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los lineamientos para la finalización de la etapa de transición del servicio de transporte público colectivo al SITP, establecida mediante Decreto 156 de 2011. A partir del primero (1) de Junio de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá comunicar a las empresas de transporte público colectivo, la finalización de todos los permisos temporales actualmente otorgados para operar las rutas del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, en el marco de lo previsto en las respectivos actos administrativos de cancelación de los permisos de operación, expedidos en el año 2010.
 

 
2016   Circular 60 de 2016 Superintendencia de Transporte  

Señala las medidas de control para garantizar la prestación del servicio de transporte público, impartiendo instrucciones a las autoridades de tránsito local y regional para que: 1. Realicen los operativos de control para evitar el bloqueo de las vías de su jurisdicción. 2. Adopten las acciones necesarias para garantizar la seguridad y transitabilidad de las vías en su jurisdicción, de forma individual o conjunta con otras autoridades. 3. Garanticen la existencia de los recursos necesarios para la realización de los controles y el ejercicio de sus facultades (personal operativo de control, grúas, parqueaderos, entre otros). 4. Verifiquen que durante el ejercicio de los operativos de control, se impongan las órdenes de comparendo e informes de infracciones a las normas de transporte a que haya lugar. 5. Ordenen la inmovilización de los equipos de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Adopten las medidas para que las empresas de servicio público de transporte intermunicipal, realicen los despachos autorizados y reciban el acompañamiento necesario para garantizar la seguridad de los usuarios, conductores y de los vehículos. 7. Ordenar a las autoridades de control operativo, que remitan de forma inmediata los informes por infracciones a las normas de transporte o los comparendos, a las autoridades competentes para el desarrollo de la investigación.
 

 
2020   Concepto 220206 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Profiere concepto de vigencia sobre el artículo 3, literal e) del Decreto Distrital 106 de 2020, precisando que tácitamente la restricción de solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica se modifica por El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la posibilidad de recoger pasajeros en la vía, siempre que no exista medida expresa que lo desautorice. Concluyendo que resulta obligatorio para el servicio de taxi, atender el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, inserto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular lo dispuesto acerca del reporte de la información de los pasajeros.
 

 

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