Documentos para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Medidas Transitorias de Transito y Movilidad
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 2566 de 2011 Ministerio de Transporte  

Establece una medida especial y transitoria para permitir la prestación del servicio público de transporte individual tipo taxi, sin planilla de viaje ocasional, a los vehículos vinculados a las empresas habilitadas en esta modalidad en los municipios sedes de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011, hasta los municipios contiguos de estas (en las ciudades de: Armenia, Barranquilla, Bogotá, Cali, Manizales, Medellín y Pereira).
 

 
2017   Resolución 220 de 2017 Secretaría Distrital de Movilidad  

Entrada en vigencia la presente resolución, y hasta el 31 de diciembre de 2017, las empresas que no hayan implementado el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores, deberán continuar reportando la información de sus conductores de acuerdo con lo establecido en la Resolución 020 de 2015 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
 

 
2017   Resolución 3481 de 2017 Ministerio de Transporte  

Con el objeto de satisfacer la demanda de movilización, además de la prestación del servicio público conforme a las autorizaciones otorgadas a cada empresa, también se permitirá la prestación del servicio público de pasajeros en vehículos tipo taxi. Los vehículos vinculados a las empresas legalmente habilitadas, podrán circular sin planilla de viaje ocasional cuando su destino sean las Ciudades que visitará el Sumo Pontífice Papa Francisco y la ciudad de Origen este dentro de los departamentos de Cundinamarca, Antioquia, Bolívar y Meta, siempre y cuando pertenezcan al parque automotor de algún municipio de dichos departamentos y cuenten con Tarjeta de Operación vigente.
 

 
2020   Concepto 220206 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Profiere concepto de vigencia sobre el artículo 3, literal e) del Decreto Distrital 106 de 2020, precisando que tácitamente la restricción de solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica se modifica por El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluyendo la posibilidad de recoger pasajeros en la vía, siempre que no exista medida expresa que lo desautorice. Concluyendo que resulta obligatorio para el servicio de taxi, atender el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, inserto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular lo dispuesto acerca del reporte de la información de los pasajeros.
 

 
2021   Decreto 179 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular y servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS :: Medidas Transitorias de Transito y Movilidad