Se establece la conformación del Comité Técnico del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital local, señala sus funciones. Art. 1. Vigencia, art. 2.
Modifica el art. 6 del Decreto Distrital 542 de 1999, respecto de la administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, la cual estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Crea este fondo como un sistema de manejo presupuestal con independencia contable, pero sin personería jurídica. Su administración está a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, encargada de ordenar gastos y celebrar contratos para cumplir con la reorganización del transporte en el Distrito (Artículos 253 al 257).