| 2014 |
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Concepto 12005 de 2014 Ministerio del Trabajo
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El concepto atiende la consulta sobre varios interrogantes con respecto a la jornada laboral, por lo cual, hace un repaso de los artículos 60 numeral 4, 108 numerales 4 y 6, 158, 166, 172, 173, 174 numeral 2 y 177 del Código Sustantivo de Trabajo. Conforme al panorama normativo, concluye: al ser la jornada laboral máxima de 48 horas a la semana, se infiere que el legislador la estableció entre los días lunes y sábado; los días dominicales y festivos, son los días señalados por la legislación laboral para el descanso obligatorio remunerado, los cuales está obligado el empleador conceder al trabajador y remunerarlos con el salario ordinario de un día; solo cuando se presenta justa causa tales como fuerza mayor, calamidad doméstica, incapacidad médica o las demás señaladas en la ley, el trabajador estaría facultado para no asistir a su lugar de trabajo. |
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| 2020 |
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Decreto 164 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece que con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, los sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio deberán funcionar en los horarios descritos. |
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| 2025 |
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Circular Externa 101 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Brinda una herramienta que facilita la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), estableciendo los lineamientos generales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de jornada de trabajo, jornada aplicable a los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y reglas sobre la remuneración en días de descanso obligatorio. |
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