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Documento |
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Restrictor |
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| 1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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Al contrato de trabajo con los choferes de servicio familiar se le aplican las disposiciones establecidas para trabajadores domésticos, pero la cesantía, las vacaciones remuneradas y el auxilio en caso de enfermedad no profesional se les liquidaran en la forma ordinaria. |
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| 2014 |
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Sentencia 871 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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El trabajo doméstico remunerado comprende todas las actividades que una persona adelanta en un hogar de familia, incluyendo el aseo del espacio físico y sus muebles y enseres, la preparación de alimentos, el lavado y planchado del vestido, servicios de jardinería y conducción, y el cuidado de miembros de la familia o de los animales que residen en casas de familia. El trabajo doméstico es, por regla general, contratado por otro particular, quien acude a los servicios de un tercero para tener la posibilidad de salir de casa en busca de la generación de ingresos propios. Las modalidades de prestación del servicio (interno o por días) generan diversos problemas que, en últimas, coinciden en ahondar el déficit de protección de las mujeres que ocupan estos puestos de trabajo. Si este se desarrolla como interna, es decir, pernoctando en el lugar de trabajo, los pagos en especie se tornan difíciles de computar. Si el trabajo se efectúa esporádicamente por horas o por días, el vínculo se sume en condiciones de informalidad, que impiden la plena vigencia de las garantías laborales. |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 Nivel Nacional
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Reglamenta la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar. Dichos trabajadores deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios. Ahora bien, Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será afiliado en la Caja de Compensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación. (Artículo 2.2.7.3.1.1 al 2.2.7.3.1.12) |
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| 2019 |
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Sentencia T-046 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La invisibilización de las labores realizadas por los trabajadores del servicio doméstico es una situación que contribuye a la generación de desigualdad social y la discriminación hacia grupos vulnerables, razón por la cual estas personas requieren la protección especial del Estado como un deber que se desprende de la cláusula de igualdad constitucional dirigida a la superación de las barreras discriminatorias que atentan contra los derechos fundamentales de este grupo poblacional. |
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| 2020 |
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Decreto 143 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico remunerado podrán reiniciar la prestación de sus servicios, acordando con su empleador el inicio de su jornada de trabajo a partir de las 10:00 am, con el fin de no saturar la capacidad de operación del transporte público en las horas pico. Los empleadores deberán garantizar el suministro de los elementos de bioseguridad y protección necesarios a los trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 666 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que se expidan. |
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| 2023 |
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Sentencia C-507 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5. También la Corte exhortó al Congreso de la República para que dé cumplimiento al artículo 10 del Convenio 189 de la OIT y legisle sobre la plena equiparación de los derechos de estos trabajadores que en su mayoría son mujeres. La Corte hizo hincapié en la necesidad de leer las normas que se refieren al servicio doméstico y a los patronos a la luz de lo que en la actualidad se conoce como la economía del cuidado, y de reconocer que los trabajos que se ejercen en los hogares son llevados a cabo, primordialmente, por mujeres. Por tanto, señaló que este tipo de casos, donde las normas tratan de modo diferenciado a quien se dedica al trabajo del cuidado y del hogar, deben ser estudiados con un enfoque de género y diferencial. La Corte indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales. |
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| 2024 |
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Texto Definitivo PL062 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Establece la duración máxima de la jornada laboral ordinaria semanal de los trabajadores domésticos internos. |
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| 2025 |
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Circular Externa 101 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Brinda una herramienta que facilita la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025), estableciendo los lineamientos generales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de jornada de trabajo, jornada aplicable a los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y reglas sobre la remuneración en días de descanso obligatorio. |
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| 2025 |
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Ley 2466 de 2025 Congreso de la República de Colombia
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Adopta una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, además se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia. |
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| 2026 |
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Decreto 993 de 2026 Nivel Nacional
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Adiciona el capítulo 10 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y reglamenta el sector del trabajo doméstico remunerado en desarrollo del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 y de los instrumentos internacionales ratificados por Colombia. Para tal efecto, establece disposiciones sobre derechos laborales mínimos, seguridad social integral, prevención de violencias y acoso, libertad sindical y diálogo social tripartito e inspección, con el fin de garantizar el trabajo decente, la igualdad material y la dignidad de las personas trabajadoras del servicio doméstico. |
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