Documentos para TRABAJADORES :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
1941   Ley 165 de 1941 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas de protección de los salarios de los trabajadores, como: prevalencia en la acreencia de créditos, inembargabilidad de sueldos o salarios, ampliación del término de prescripción de la acción del trabajador para cobrar su salario e indemnización por accidente de trabajo. Adicionalmente prioriza los procesos judiciales en los que se reclame el pago de sueldo o salarios o de alguna prestación social derivada de contrato de trabajo para su tramite y fallo, en relación a con otros negocios judiciales o administrativos.
 

 
1995   Decreto 1973 de 1995 Nivel Nacional  

Promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990 y establece los derechos de los trabajadores y sus representantes frente a la utilización de dichos productos en el trabajo.
 

 
1995   Sentencia C-051 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre demanda que cuestiona la constitucionalidad del artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto exceptúa a dos categorías de trabajadores, para los efectos de las prestaciones sociales, del régimen laboral ordinario. Tales trabajadores son los que prestan sus servicios a los patronos que ejecutan actividades sin ánimo de lucro, y a las personas sometidas a la legislación canónica según el Concordato. Una vez estudiada la demanda y sus pretensiones, declara INEXEQUIBLE el aparte del numeral 1 del artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo, el numeral 2 del mismo artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo, e igualmente INEXEQUIBLE el numeral 1 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 
2005   Sentencia C-1235 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLE las expresiones amos, criados y sirvientes, incluidas en el artículo 2349 del Código Civil, las que se sustituyen por las expresiones empleadores y trabajadores, respectivamente.
 

 
2006   Sentencia T-513 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha considerado que, en principio, la solicitud de información sobre ciertas enfermedades o sobre el estado de embarazo de una mujer, constituye una práctica ilegítima que vulnera, entre otros, los derechos a la no discriminación y a la intimidad. No obstante, ello resulta legítimo cuando sea claramente demostrable que aquella cuestión sobre la cual se solicita información específica es incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. En este sentido, el examen médico debe ser consistente con las necesidades de la profesión u oficio que habrá de desempeñar el trabajador. Adicionalmente, ha manifestado que el trabajador afectado con limitaciones de cualquier tipo puede optar por dar a conocer al empleador sus datos personales en materia de salud o reservarlos, sin perjuicio de su deber de acatar las instrucciones establecidas en los reglamentos de higiene y seguridad industrial y de colaborar activamente en la prevención de los riesgos profesionales.
 

 
2012   Sentencia C-533 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Corte Constitucional EXEQUIBLES los artículos 6º de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002 toda vez que se estableció la inexistencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relación con las normas acusadas, determinando si la supresión hecha por el legislador de la posibilidad de que el juez laboral ordene en ciertos eventos, el reintegro del trabajador que ha sido despedido sin justa causa, después de más de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador, desconoce la protección del derecho del trabajo (art. 25 C.P.) y algunos de los principios mínimos fundamentales que componen el estatuto del trabajo (art. 53 C.P.), contrariando así la prohibición de no regresividad de los derechos sociales, en la medida en que la legislación anterior permitía al juez decidir entre ordenar el reintegro del trabajador a su empleo o la indemnización originada en el despido sin justa causa; Considero también la Corte que la supresión de la alternativa de reintegro del trabajador despedido sin justa causa después de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador constituye un ejercicio válido desde la perspectiva constitucional, de la potestad de configuración del legislador en materia laboral. En efecto, la medida adoptada por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 tuvo el propósito de impedir que trabajadores antiguos no fuesen despedidos antes de cumplir los 10 años de servicio, por el temor del empleador a la acción de reintegro en el futuro, objetivo que se mantuvo en la Ley 789 de 2002, normatividad mediante la cual se dictaron medidas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Precisa también que estas consideraciones no se extienden a otro tipo de reintegros por protección laboral reforzada, que se fundamentan en presupuestos de raigambre constitucional, como es la estabilidad de las trabajadoras en estado de embarazo, las personas con discapacidad o alguna limitación o en aplicación del denominado retén social o de otra situación que deba ser protegida en aplicación estricta de la Constitución.
 

 
2014   Sentencia C-090 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En la sentencia C-865 de 2004 se recopilaron los recursos judiciales en beneficio de la protección de los derechos de los trabajadores, los cuales no solo están dirigidos contra los accionistas, sino que pueden impetrarse frente a los administradores, las sociedades controlantes e incluso el Estado, así: Para defender a los trabajadores y pensionados de la supuesta omisión normativa impetrada por los demandantes, el ordenamiento jurídico ha establecido diversas herramientas legales de protección. Así, por ejemplo, esta Corporación lo ha reconocido en sentencias de tutela.
 

 
2015   Sentencia 424 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto a los derechos de los trabajadores, se debe tener en cuenta que: (i) son mínimos irrenunciables, en el sentido reivindicatorio de los logros alcanzados a favor del empleado; (ii) el carácter tuitivo de la legislación laboral busca la protección de la parte más débil de la relación y, (iii) la facultad de reconocer beneficios mínimos no es exclusiva del grado de consulta, sino también se aplica a la doble instancia. En el caso concreto tratándose de los derechos reconocidos a los trabajadores, como adquiridos, mínimos e irrenunciables, merecen la misma protección y garantía de la recta y pronta administración de justicia, materializada en el control que se ejerce por un juez especializado en el grado jurisdiccional de consulta. Razón por la cual, al constatarse un sacrificio desproporcionado de los beneficios mínimos de los trabajadores, se reitera que la norma acusada disminuye las garantías mínimas que rigen en las relaciones laborales en razón de la cuantía, y por ello se procede a su condicionamiento. Finalmente siendo los grupos sujetos a comparación de la misma naturaleza, desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores puede predicarse la existencia de un trato legal diferenciado, al limitar el grado de consulta para uno de los dos grupos iguales, basado en una distinción fáctica radicada en el valor pecuniario de los derechos laborales y de la seguridad social reclamados ante la misma jurisdicción ordinaria.
 

 
2015   Sentencia de Unificación SU-241 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que los procesos de disolución y liquidación no requieren de la renuncia de los trabajadores a sus derechos adquiridos, producto de negociaciones y concertaciones; El Estado debe armonizar los derechos, a fin de que si por circunstancias objetivas, se concluye que una entidad debe ser disuelta, los derechos de quienes han laborado por años en la misma no sean anulados so pretexto de llevar a feliz término un proceso de liquidación. De acuerdo con ello, le corresponde al liquidador el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales, que deben ser satisfechas con el producto de la venta de los bienes de la entidad en liquidación.
 

 
2016   Sentencia T-632 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho del trabajador a ser reubicado ha sido limitado en aquellos casos en que sea imposible para el empleador realizar dicho movimiento, no obstante, deberá informar de ello al Ministerio de Trabajo. Ha dicho la Corte que la dimensión del derecho a ser reubicado por condiciones de salud tiene alcances diferentes dependiendo del ámbito en el cual opera el derecho. Para tales efectos resultan determinantes al menos tres aspectos que se relacionan entre sí: 1) el tipo de función que desempeña el trabajador, 2) la naturaleza jurídica y 3) la capacidad del empleador. Si la reubicación desborda la capacidad del empleador, o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador. Sin embargo, éste tiene la obligación de poner tal hecho en conocimiento del trabajador, dándole además la oportunidad de proponer soluciones razonables a la situación.
 

 
2020   Resolución 666 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus  COVID  19, y deberá ser implementado por los destinatarios en el ámbito de sus competencias.
 

 
2020   Sentencia C-068 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determinó que que el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, desconoce el mandato constitucional de unidad de materia previsto en el artículo 158 del Texto Superior, toda vez que no existe una conexidad directa o inmediata entre la regulación del Ingreso Base de Cotización para los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios y los objetivos, metas o estrategias previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, difiere los efectos de esta decisión a las dos próximas legislaturas a fin no afectar derechos y principios constitucionales relacionados con la base de cotización de trabajadores independientes al Sistema Integral de Seguridad Social. Por tal razón, decidió declarar la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019,por considerar que el mismo concurre en una infracción al principio de unidad de materia.
 

 
2022   Decreto 555 de 2022 Nivel Nacional  

Regula las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en el país. Incluye también, las obligaciones que tienen tanto empleador como el trabajador, su ámbito de aplicación y a quienes aplica.
 

 
2022   Ley 2191 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Crea, define, regula, promueve y establece excepciones de la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar laboral.
 

 
2022   Resolución 667 de 2022 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia  

Reglamenta en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las modalidades de organización del trabajo consistentes en la modalidad presencial, la modalidad de teletrabajo (suplementario o autónomo) y la modalidad de trabajo en casa, como formas de prestación del servicio por parte de los servidores públicos de la entidad.
 

 
2022   Resolución 2051 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece, la inspección, vigilancia y control al cumplimiento, adopción e Implementación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Calidad, le corresponde a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, su potestad sancionatoria por el posible incumplimiento, en la adopción, actualización e implementación de los estándares mínimos del Sistema de Garantía de la Calidad por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez debe tener presente que solo puede ejercerse si la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término.
 

 
2022   Sentencia C-353 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar INEXEQUIBLE la expresión [e]n caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales, contenida en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, ya que la Sala considera que los tres cargos de inconstitucionalidad son aptos para desarrollar el control de constitucionalidad solicitado. Además, los tres cargos están llamados a prosperar porque la disposición acusada en efecto vulnera los artículos 13, 29 y 229 superiores. A la luz del precedente de la Sentencia C-492 de 2016, es claro que la multa por el rechazo del recurso extraordinario de revisión laboral es contraria a la Constitución. Primero, afecta el derecho a la igualdad porque la medida bajo análisis no es potencialmente adecuada para descongestionar la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, no supera el juicio integrado de igualdad con intensidad leve. Segundo, vulnera el derecho al debido proceso puesto que puede ser impuesta por el simple hecho de que se rechace el recurso extraordinario de revisión, sin vincularlo con una actuación desleal o temeraria del apoderado, sin permitirle defenderse antes de ser sancionado y sin que se contemplen criterios de dosificación del monto de la multa. Finalmente, desconoce el derecho de acceso a la justicia en tanto tiene configura una barrera para la interposición del recurso extraordinario al sancionar económicamente su rechazo.
 

 
2023   Circular 069 de 2023 Ministerio del Trabajo  

Establece los criterios para autorizar o negar solicitudes para laborar horas extras y los requisitos para acceder a ellas.
 

 
2023   Sentencia 92889 de 2023 Corte Suprema de Justicia  

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que los efectos del fuero de salud establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,que prohíbe la discriminación por razones de cualquier limitación física o sensorial, "se aplican si el trabajador demuestra que su condición de discapacidad o afectación a la salud es relevante y determinable de manera objetiva, por lo que si la dolencia no incide de manera notoria en el desarrollo de la labor no habrá lugar a señalar que goza de estabilidad laboral reforzada". Por lo tanto la garantía foral se activa "cuando exista una limitación considerable, notoria y perceptible para laborar".
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-213 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determina si la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental al debido proceso por haber presuntamente incurrido en los defectos de desconocimiento del precedente constitucional y de violación directa de la Constitución Política y, como consecuencia de ello, los derechos fundamentales a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al dictar la sentencia de casación SL2677-2022 del 11 de julio de 2022. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada habría omitido la interpretación que, sobre el alcance y el objeto del derecho a la estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 La Sala Plena encontró que se configuraron los defectos específicos denominados desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución Política. El primero, por cuanto la autoridad judicial accionada a) omitió la aplicación de las sentencias de unificación proferidas por esta Corte en relación con la interpretación del fuero por estabilidad laboral reforzada, de manera particular en las sentencias SU-049 de 2017 y SU-087 de 2022; y b) no argumentó de manera suficiente las razones por las cuales se apartó de las subreglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporación en el marco del control concreto de constitucionalidad. Por tal razón, Revoca la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de mayo de 2023, mediante la cual revocó el fallo de tutela de primera instancia y, en efecto, negó el amparo solicitado.
 

 
2024   Sentencia SL3505 de 2024 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, decide el recurso de casación que INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN interpuso frente a la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que EEEE promovió en su contra. El fallador de primera instancia erró al considerar que operaba la protección solicitada en atención a que el despido tuvo lugar mientras el trabajador estuvo afectado en su salud, a pesar de que del material probatorio no era dable extraer tal aserto, pues si bien fundó su decisión en el testimonio de Óscar León León, lo cierto es que este por sí solo no acreditaba el conocimiento directo de los hechos, pues fue claro en indicar que a éste arribó por el dicho del demandante o de terceros; como se anotó, el solo padecimiento de una enfermedad considerada como catastrófica no implica el reconocimiento automático de la garantía foral, es necesario acreditar la existencia de una condición de discapacidad indubitable al momento del despido, lo que no ocurrió en el sub lite. En otras palabras, en el caso concreto, a pesar de que el actor está diagnosticado con el Virus de inmunodeficiencia humana desde el año 2004, no tenía una discapacidad al momento del despido en el año 2016 que lo hiciera sujeto de la protección de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, de modo que no había lugar a considerar que el despido tuvo como móvil criterios discriminatorios derivados de su enfermedad. Por lo tanto REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá el 23 de julio de 2019 y, como consecuencia, ABSOLVER a la demandada INVERSIONES Y APUESTAS PERMANENTES ARTURO ECHEVERRY H. Y CÍA. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN de las pretensiones incoadas en su contra por EEEE.
 

 
2025   Circular 120 de 2025 Ministerio del Trabajo  

Establece los lineamientos que deberán observar los Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social, orientados a eliminar barreras en la gestión del trámite, asegurar su resolución eficaz y garantizar la debida protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras con estabilidad laboral u ocupacional reforzada.
 

 
2025   Ley 2466 de 2025 Congreso de la República de Colombia  

Adopta una reforma laboral mediante la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales, además se dictan disposiciones para el trabajo digno y decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores así como el favorecimiento a la creación de empleo formal en Colombia.
 

 
2026   Decreto 720 de 2026 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento y establecen los criterios técnicos y jurídicos para la adopción de Medidas Preventivas en el ámbito del trabajo, como parte integrante del procedimiento de inspección, vigilancia y control del trabajo y de la seguridad social, en desarrollo de la función preventiva asignada al Ministerio del Trabajo.
 

 

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