Documentos para TRANSPORTE PUBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS :: Vinculación de Vehículos
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Por lo tanto, el contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario. (Artículos 2.2.1.4.8.1. al 2.2.1.4.8.9.)
 

 
2021   Decreto 259 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por reposición.
 

 
2024   Resolución 202430 de 2024 Ministerio de Transporte  

Fija los lineamientos para otorgar los permisos de operación dentro del marco de la implementación del plan piloto parala prestación del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico en el territorio nacional.
 

 

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