| 2022 |
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Decreto 254 de 2022 Nivel Nacional
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Indica que el prestador de servicios turísticos que comercialice o promocione membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos, desde la etapa de publicidad, deberá brindar al consumidor al menos la siguiente información, la cual será incluida dentro del contrato que se suscriba con éste: 1. Identificación del tipo de servicio turístico que se disfrutará (...) 2. Requisitos, condiciones y procedimiento para el disfrute del servicio turístico (...) 3. Listado de los prestadores de los servicios turísticos ofrecidos, debidamente identificados (...) 4. Plazo o vigencia del servicio turístico que se disfrutará y del incentivo o descuento ofrecido, indicando la fecha exacta de iniciación y terminación. 5. Precio, gastos, descuentos, retenciones, impuestos (...) 6. Procedimiento que debe adelantar el consumidor para presentar peticiones, quejas o reclamos. |
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