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Documento |
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Restrictor |
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Circular Externa 006 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio
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Indica, que se debe obtener una autorización del titular, la cual además de ser previa, expresa e informada, debe permitir no solo recolectar los datos, sino también poder usarlos para fines de marketing, mercadeo y publicidad. Es fundamental que la autorización cumpla esos tres requisitos, pues, si omite uno de ellos no podrá usar los datos lícitamente. El uso de los datos no es ilimitado; incondicional; vitalicio o perpetuo. Las personas no están obligadas a recibir publicidad y se debe respetar su decisión en ese sentido cuando ellos se lo comunican. |
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| 2022 |
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Concepto 220226 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Conceptúa sobre la pregunta ¿Puede Ágata solicitar datos sensibles y personales de cualquier entidad pública sin que medie autorización, contrato o convenio previo en el que se encuentre debidamente habilitada por otra institución pública para exigir la transferencia de datos?, se da respuesta en el sentido de que, aun cuando el Estado se asocia con particulares para concurrir en el mercado en pie de igualdad como un competidor más, no pierden su carácter de entidad pública, y por lo tanto sus actuaciones también son la expresión de la actividad estatal, pudiendo ejecutar algunas funciones administrativas y también actividades comerciales en el giro propio de su actividad. Conforme lo expuesto, la excepción de la autorización para tratamiento de datos personales, encuentra justificación constitucional siempre y cuando exista conexidad directa entre la motivación de dicho tratamiento con el ejercicio de una competencia funcional de la entidad pública o administrativa. Dado que la Agencia de Analítica de Datos Ágata es una sociedad de economía mixta, cuando la necesidad del tratamiento de datos personales emerge del ejercicio de una actividad industrial y comercial realizada en competencia con otros actores del mercado, deberá obtener la autorización en observancia a los principios y normas que regulan la protección de datos personales. |
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| 2022 |
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Sentencia C-406 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera la obligatoriedad de los principios de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, especialmente: 1. Legalidad: El tratamiento debe sujetarse a la ley. 2. Finalidad: Debe obedecer a un fin legítimo, específico, explícito e informado al titular. Los datos solo pueden usarse para el propósito previamente determinado, y si este cambia, se requiere nueva autorización. 3. Libertad: El tratamiento solo puede hacerse con consentimiento previo, expreso e informado del titular, salvo mandato legal o judicial. 4. Acceso y Circulación Restringida: El tratamiento se sujeta a los límites de la naturaleza de los datos personales y la Constitución. La información personal no puede estar disponible masivamente sin control. 5. Seguridad y Confidencialidad: Se deben implementar medidas técnicas, humanas y administrativas para proteger los datos de adulteración, pérdida, consulta o acceso no autorizado. |
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| 2024 |
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Resolución 355 de 2024 Empresa Metro de Bogotá S.A.
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Actualiza la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. bajo el código CA−DR−007. |
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Total: 4 documentos encontrados para TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ::
Autorización
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