Documentos para TRABAJADORES :: Protección
Año   Documento   Restrictor  
2001   Acuerdo 004 de 2001 Ministerio del Trabajo - Consejo Nacional De Riesgos Profesionales,  

Crea la Comisión para el Desarrollo de las Normas Técnicas de Protección de la Salud de los Trabajadores, como instrumento técnico-científico del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, de carácter permanente, con el objeto de apoyar el desarrollo de su plan de acción para 2001-2002 y facilitar la aplicación de un programa ordenado y priorizado de normas técnicas, como base de un proceso de estandarización para la gestión de los programas de salud ocupacional, la acreditación de los servicios técnicos en el Sistema General de Riesgos Profesionales y la formación del talento humano.
 

 
2008   Sentencia C-1141 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que el alcance de la protección a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo; y de manera subsidiaria a este derecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, de acuerdo a su estado de salud. Ahora bien, frente a ello y ante la renuencia o imposibilidad de reubicación, sólo procedería el despido con autorización del Inspector de Trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y de la sentencia C-531 de 2000, que declaró exequible la posibilidad del mencionado despido bajo la condición de que Inspector de Trabajo certifique que éste fue por justa causa. Lo cual configura una garantía más. En consecuencia la Corte Constitucional Declarar EXEQUIBLE, el inciso primero del artículo 7 de la Ley 776 de 2002.
 

 
2012   Sentencia C-533 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Corte Constitucional EXEQUIBLES los artículos 6º de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002 toda vez que se estableció la inexistencia de cosa juzgada constitucional absoluta en relación con las normas acusadas, determinando si la supresión hecha por el legislador de la posibilidad de que el juez laboral ordene en ciertos eventos, el reintegro del trabajador que ha sido despedido sin justa causa, después de más de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador, desconoce la protección del derecho del trabajo (art. 25 C.P.) y algunos de los principios mínimos fundamentales que componen el estatuto del trabajo (art. 53 C.P.), contrariando así la prohibición de no regresividad de los derechos sociales, en la medida en que la legislación anterior permitía al juez decidir entre ordenar el reintegro del trabajador a su empleo o la indemnización originada en el despido sin justa causa; Considero también la Corte que la supresión de la alternativa de reintegro del trabajador despedido sin justa causa después de 10 años de servicio continuo con el mismo empleador constituye un ejercicio válido desde la perspectiva constitucional, de la potestad de configuración del legislador en materia laboral. En efecto, la medida adoptada por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 tuvo el propósito de impedir que trabajadores antiguos no fuesen despedidos antes de cumplir los 10 años de servicio, por el temor del empleador a la acción de reintegro en el futuro, objetivo que se mantuvo en la Ley 789 de 2002, normatividad mediante la cual se dictaron medidas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Precisa también que estas consideraciones no se extienden a otro tipo de reintegros por protección laboral reforzada, que se fundamentan en presupuestos de raigambre constitucional, como es la estabilidad de las trabajadoras en estado de embarazo, las personas con discapacidad o alguna limitación o en aplicación del denominado retén social o de otra situación que deba ser protegida en aplicación estricta de la Constitución.
 

 
2024   Circular 070 de 2024 Ministerio del Trabajo  

Establece que, los empleadores con la asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar acciones dirigidas a promover estilos de vida y trabajo saludable.
 

 
2024   Resolución 6072 de 2024 Ministerio del Trabajo  

Adopta los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional para la aplicabilidad de los derechos y parámetros establecidos en el Decreto número 2090 de 2003 a los trabajadores y trabajadoras que laboran en actividades de alto riesgo para pensiones especiales después del 31 de diciembre de 2024.
 

 
2025   Decreto 119 de 2025 Nivel Nacional  

Adopta medidas de protección en el trabajo en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 0062 de 2025 en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
 

 
2026   Circular 057 de 2026 Ministerio del Trabajo  

Establece lineamientos generales sobre la reforma laboral y actualiza los principios orientadores del derecho laboral colombiano con un enfoque de protección integral al trabajador.
 

 
2026   Decreto 990 de 2026 Nivel Nacional  

Adiciona una nueva sección al Decreto 1072 de 2015, la cual permite a los empleadores y contratantes conocer la ruta para cumplir con la obligación de contratar como mínimo el 50% de la mano de obra local de las regiones donde se ejecute las inversiones y programas comprendidos en el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para TRABAJADORES :: Protección