Documentos para TRATADOS INTERNACIONALES :: Aprobación
Año   Documento   Restrictor  
1945   Ley 13 de 1945 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba unos instrumentos internacionales.
 

 
2009   Sentencia C-685 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa que el trámite legislativo de la Ley 1186 de 2009 y el contenido del Memorando de entendimiento entre los gobiernos del grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD) , así como sus modificaciones, además de ser acordes a la Carta Fundamental, se desarrollan en el propósito del Constituyente de fomentar la capacidad del Estado en la prevención, control y combate del delito del lavado de activos y delitos asociados a éste.
 

 
2011   Sentencia C-399 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.
 

 
2012   Sentencia C-819 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la Constitución Política no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales; y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva. En razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras; (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días; (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes. En el presente caso, la Sala Plena encuentra que el procedimiento seguido, tanto para la suscripción del Acuerdo como el trámite de aprobación y sanción de la Ley 1517 de 2012 que lo aprueba, ha cumplido todos los rituales procesales establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica, toda vez que inició su trámite en el Senado; se cumplió la publicación del proyecto antes de los debates; se surtió la radicación de los proyectos y designación de ponentes, así como los anuncios previos de votación; los debates y su aprobación con los quórum y mayorías exigidas; los términos que deben mediar entre debates en comisiones y plenarias y entre corporaciones; al igual que la sanción presidencial y la remisión a la Corte Constitucional para su estudio.
 

 
2014   Sentencia C-258 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que la constitución le atribuye la competencia para examinar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano. El control sobre los aspectos formales de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se encamina tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso. Entretanto, el examen de la validez material requiere confrontar las disposiciones del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la totalidad de la normativa constitucional. Ha destacado la Corte que dicho examen debe ceñirse a los aspectos jurídicos, sin abordar cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia. Con fundamento en estas consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
 

 
2016   Sentencia C-106 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la inobservancia del término es contraria a la Carta, pero la Corte Constitucional ha considerado que no modifica la índole de la ley aprobatoria, ni vicia el trámite legislativo, aunque sí acarrea dos circunstancias significativas como son: una vez producida la omisión la Corte puede aprehender de oficio el conocimiento de los actos para el correspondiente examen de constitucionalidad y (ii) en el evento de que dichos actos eludan el conocimiento de esta Corte cualquier ciudadano podrá impugnarlos para que la Corte proceda a la admisión de la demanda realizando el control de constitucionalidad no sólo con base en los cargos formulados sino bajo el texto integral de la Constitución. El artículo 241-10 de la Constitución le asigna a la Corte Constitucional competencia para decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. En reiterada jurisprudencia, la Corporación ha caracterizado este control señalando que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobación de la ley por el Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, puesto que el Gobierno Nacional debe remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción y también (iii) integral, ya que el examen de constitucionalidad comprende los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su ley aprobatoria, fuera de lo cual se somete a revisión tanto el proceso de negociación y celebración del instrumento en el plano internacional, como el trámite legislativo cumplido en el Congreso.
 

 
2018   Ley 1925 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Colombia por el que se crea un marco para la participación de la República de Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
 

 
2018   Ley 1926 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el «Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», adoptado En Nagoya el 15 de octubre de 2010.
 

 
2018   Ley 1939 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias y su Protocolo, suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.
 

 
2019   Ley 1950 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hecha en parís el 14 de diciembre de 1960.
 

 
2020   Ley 2031 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno del la República francesa sobre cooperación financiera, suscrito en Bogotá el 19 de diciembre de 2016.
 

 
2021   Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
 

 
2021   Ley 2095 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
 

 
2021   Ley 2100 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017
 

 
2021   Ley 2106 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Confederación Suiza relativo a los servicios aéreos regulares, suscrito el 03 de agosto de 2016.
 

 
2022   Ley 2280 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018.
 

 
2023   Ley 2285 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, adoptado por el 31º período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, con lo cual se obliga a la República de Colombia al cumplimiento de sus disposiciones.
 

 
2023   Ley 2288 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en Washington, el 04 de junio de 2018.
 

 
2023   Ley 2289 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013.
 

 
2023   Ley 2293 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
 

 
2023   Ley 2301 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el acuerdo entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre el transporte internacional de carga y pasajeros por carretera.
 

 
2023   Ley 2308 de 2023 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.
 

 
2023   Sentencia C-165 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, examina el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, como la Ley 2090 de 2022 que lo aprobó. La Corte concluyó que el Tratado de Marrakech y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición en sus fases: (i) previa gubernamental, (ii) trámite ante el Congreso de la República y (iii) sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional. En relación con el contenido material del Tratado, la Corte hizo un recuento del desarrollo legal y jurisprudencial en relación con los derechos de autor y la posibilidad de limitarlos, y respecto de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la garantía de la lectura. Luego, tras examinar de manera integral cada uno de los artículos del tratado, la Sala concluyó que el Tratado de Marrakech es compatible con la Constitución Política. Así mismo, se realizó el análisis material de los tres artículos de la ley y se concluyó que los mismos son exequibles. Declarar CONSTITUCIONAL el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso; Declara EXEQUIBLE la Ley 2090 de 2021, por medio de la cual se aprueba el Tratado en mención.
 

 
2023   Sentencia C-349 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte verificó que el proceso de creación de la Ley 2285 de 2023 cumplió con todos los requisitos formales, incluyendo la negociación y firma del tratado por un representante del Estado con plenos poderes , la aprobación ejecutiva por parte del Presidente de la República , y el trámite legislativo en el Congreso. El proyecto fue presentado ante el Senado, publicado oficialmente, debatido y aprobado en las comisiones y plenarias de ambas cámaras, respetando los plazos y el quórum requeridos por la ley.
 

 
2023   Sentencia C-404 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reitera la jurisprudencia constitucional y a partir del artículo 241 superior, el control que realiza este tribunal sobre los tratados internacionales que suscribe el Estado colombiano y sus leyes aprobatorias tiene dos niveles, uno formal y otro material. En relación con el control formal, de acuerdo con el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte debe verificar tres aspectos. El primer aspecto, corresponde a la fase previa gubernamental, en la que se examina el trámite adelantado durante la negociación y la firma del tratado, y el cumplimiento de los requisitos previos a la presentación del mismo ante el Congreso. En este examen, la Corte: (i) evalúa la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento; (ii) verifica -si es el caso- el cumplimiento del requisito de la consulta previa a las comunidades étnicas afectadas por el tratado, y (iii) determina si el tratado fue aprobado por el presidente de la República y sometido a consideración del Congreso.
 

 
2024   Ley 2371 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el «PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES», adoptado en Nueva York, el 18 de julio de 2002, mediante Resolución A/RES/57/199 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
 

 
2024   Sentencia C-064 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional considera que, en el marco del control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, es necesario verificar si las disposiciones analizadas deben someterse a consulta previa[48]. La obligación de realizar este proceso se activa cuando la medida por adoptar afecta directamente a las comunidades étnicas[49] y este es el criterio determinante para evaluar si se requiere la consulta previa. En los términos de la jurisprudencia de esta Corte, hay una afectación directa cuando: (i) La medida que regula se trata de aquellas contempladas constitucionalmente en el artículo 330, es decir, cuando se refieren al territorio ancestral, al uso del suelo o a la extracción de recursos naturales; (ii) se trata de una disposición que está vinculada con el ethos o la identidad étnica de alguna comunidad étnica, luego altera negativa o positivamente su vida política, económica, social y cultural como elementos definitorios de su identidad; (iii) impone cargas o atribuciones de beneficios a una comunidad, de tal manera que modifique su situación o posición jurídica; (iv) el objeto principal de la regulación es una o varias comunidades étnicas o pueblos tribales o el desarrollo específico de un derecho previsto en el Convenio 169 de 1989 de la OIT; y (v) cuando a pesar de tratarse de una medida general, (a) ésta tiene mayores efectos en las comunidades indígenas que en el resto de la población, o (b) regula sistemáticamente materias que conforman la identidad de dichas comunidades, por lo que puede generarse bien una posible afectación, un déficit de protección de sus derechos o una omisión legislativa relativa que las discrimine.
 

 
2024   Sentencia C-093 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que el proceso de celebración de los tratados internacionales exige agotar diversas etapas sucesivas en las que intervienen las tres ramas del poder público, así: (i) suscripción del instrumento internacional por parte del Presidente de la República, (ii) aprobación del convenio internacional por el Congreso de la República mediante una ley aprobatoria, (iii) estudio del convenio y de su ley aprobatoria por parte de la Corte Constitucional, y, finalmente, (iv) ratificación del instrumento internacional por parte del Presidente de la República, en su calidad de jefe de Estado. Una vez se perfecciona el tratado, tras las etapas señaladas, los compromisos celebrados por el Estado colombiano son exigibles en los ámbitos internacional y nacional
 

 
2025   Ley 2493 de 2025 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares", adoptado en nueva york, el 7 de julio de 2017.
 

 
2026   Ley 2569 de 2026 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios" aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1989.
 

 
2026   Ley 2591 de 2026 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "Tratado constitutivo de la comunidad de policías de América -AMERIPOL", suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su "anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá  Colombia.
 

 

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