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Sentencia 212018 de 2022 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Demanda que solicita se declare la existencia de una relación laboral con la Secretaría de Educación Distrital. El demandante asegura que trabajó de manera permanente a través de contratos sucesivos de prestación de servicios, subordinado y por ende, tiene derecho a recibir pagos por prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social integral, pólizas de garantía, retención en la fuente, entre otros. El demandante afirma que siempre fue necesario asistir a la Secretaría de Educación en horarios específicos y que sus funciones eran permanentes y supervisadas por sus superiores. En primera instancia se declara que entre el demandante quien ostentó la calidad de trabajador oficial y la Secretaría de Educación de Bogotá, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 19 de septiembre de 2005 al 16 de agosto de 2016, el cual terminó sin justa causa. La decisión fue apelada en el sentido que, en la Secretaria de Educación no existe un solo trabajador oficial, todos los empleados que hacen parte de la planta tienen un relación legal y reglamentaria, en esa medida al no existir un juicio de igualdad que permita equiparar las obligaciones que ejecutaba el demandante con las de un trabajador oficial no es dable concluir que se tenga que acceder a la declaración de asistencia de una relación de trabajo y por esa razón entonces tendría el superior que revocar la decisión que aquí se ha adoptado. Finalmente, en apelación el Tribunal resuelve confirmar la decisión de instancia en el entendido que, no le asiste razón a la parte demandada en cuanto al tratamiento de trabajador oficial que se le dio al actor, ya que tal cuestión como bien lo adujo la decisión de primer grado, se encontraba dirimida en este asunto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que en decisión del 11 de marzo de 2020, determinó que las funciones desempeñada por el demandante, claramente se enmarcaban dentro de las asignadas por vía legal a los trabajadores oficiales. |
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