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Sentencia 00075 de 2020 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Demanda que pretende a título de restablecimiento del derecho se declare que entre la actora y el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD - IDIPRON, existió una verdadera relación laboral y no una contractual; y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de los valores correspondientes a la diferencia salarial, prestacional y demás emolumentos laborales (primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías, intereses a la cesantía, aportes a seguridad social) que corresponden a la contraprestación de la labor desempeñada en los extremos temporales que van desde 2011 hasta 2017; incluyendo los aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, parafiscalidad, dotación, así como la retención en la fuente, sanción moratoria y costas. En primera instancia se encontraron probados los elementos de una verdadera relación laboral, en consecuencia, se declaró la existencia de un contrato realidad, en recurso de apelación se solicitó la revisión de los interrogatorios argumentando que no existió subordinación, ni imposición de horario, en la relación que se sostuvo con la demandante y que se trató de una contractual. Que tales circunstancias quedaron demostradas con la confesión de la demandante en el interrogatorio de parte a que sometida; dicho que fue ratificado por los compañeros de trabajo cuando rindieron declaración. El tribunal decide cofirmar la existencia de la relación laboral en el entendido que, la subordinación del trabajador al empleador es un elemento distintivo del contrato de trabajo. Es un poder legal permanente del empleador para dirigir la actividad laboral del trabajador, a través de órdenes e instrucciones, para el logro de los objetivos económicos de la empresa. Sin embargo, la subordinación no significa un poder absoluto y arbitrario del empleador sobre el trabajador. El trabajador es una persona capaz de razonar y discernir, y el poder del empleador no puede afectar su dignidad o derechos. El poder de dirección del empleador incluye la capacidad de emitir órdenes, establecer directrices y regulaciones internas que rigen las políticas de la empresa y las condiciones de trabajo. Las regulaciones internas determinan las condiciones que tanto el empleador como los trabajadores deben seguir en la prestación del servicio. |
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