Documentos para TRIBUTOS :: Impuesto indirecto
Año   Documento   Restrictor  
2019   Sentencia C-593 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que Aunque en los impuestos indirectos no se tenga conocimiento directo de la capacidad contributiva del sujeto, de todos modos, la potestad de configuración legislativa depende de la plausibilidad de la inferencia. Es decir, depende de que el hecho conocido permita, efectivamente, conocer el hecho desconocido o inferido. En el presente caso esto significa que el consumo del bien o servicio que constituye el hecho generador del tributo, sea efectivamente revelador de la capacidad contributiva del sujeto que debe asumir su costo. De lo contrario, si la adquisición del bien gravado con un impuesto no permite inferir válidamente la capacidad contributiva del sujeto pasivo, el legislador puede estar incumpliendo su obligación constitucional de tener en consideración la capacidad contributiva. Por supuesto, no puede pretenderse que exista una correlación matemática directa entre el consumo y la capacidad contributiva, pero sí debe existir, al menos, una mínima correlación entre el consumo específico que constituye el hecho gravable y la capacidad contributiva. (&) la imposición de tarifas diferenciales en impuestos indirectos que gravan transacciones sobre bienes considerados suntuarios es un mecanismo razonable de inferir la capacidad contributiva de las personas. En tales casos el trato diferenciado no vulnera, sino que por el contrario contribuye a la realización del principio de equidad tributaria en su dimensión vertical. En ese mismo orden de ideas, los impuestos que gravan con la misma tarifa transacciones sobre bienes suntuarios y bienes insustituibles de primera necesidad pueden vulnerar la dimensión vertical del principio de equidad, pues no se puede inferir la misma capacidad contributiva del consumo de unos productos y de otros. Finalmente, también resultan contrarios al principio de equidad tributaria los impuestos que refuerzan las desigualdades existentes al interior de la sociedad sin compensar a las personas que se encuentran en situación de desventaja, máxime cuando la imposición de un gravámen lleva implícita una discriminación basada en un criterio sospechoso. En este caso, tampoco se puede inferir válidamente la capacidad de pago a partir del consumo obligado de productos por parte de un sector históricamente discriminado de la población
 

 

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