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Sentencia C-277 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala La adopción de tratados internacionales es un acto jurídico complejo en el que participan las tres ramas del poder público. En primer lugar, el Presidente de la República tiene la función de dirigir las relaciones internacionales y suscribir los tratados internacionales. En segundo lugar, el Congreso de la República detenta la función de aprobar o improbar estos instrumentos. En tercer lugar, la Corte Constitucional, como guardiana de la Constitución, debe juzgar el instrumento internacional y su ley aprobatoria con fundamento en las normas constitucionales y declarar si sus disposiciones se ajustan o no a la Carta Política. |
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