Documentos para TRATADOS INTERNACIONALES :: Control de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2023   Sentencia C-360 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La sentencia C-360 de 2023 establece que el control de constitucionalidad de un tratado y su ley aprobatoria es previo, automático e integral. Esto significa que la Corte debe revisar el tratado antes de su ratificación, sin necesidad de que alguien lo demande, y examinar tanto los aspectos de procedimiento (control formal) como los de contenido (control material) para determinar si cumplen con la Constitución Política.
 

 
2024   Sentencia C-093 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que el control de constitucionalidad de los tratados internacionales se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del Tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso de la República y a la sanción Presidencial; (ii) automático, pues se activa con el envío de la ley aprobatoria a la Corte Constitucional por parte del presidente de la República, dentro de los 6 días siguientes a la sanción gubernamental; (iv) integral, puesto que el control de constitucionalidad tiene por objeto revisar los aspectos formales y materiales de la ley y del tratado; (v) tiene fuerza de cosa juzgada absoluta; (vi) es un requisito sine qua non para la ratificación del instrumento internacional y, por último, (vii) preventivo, por cuanto su finalidad es garantizar la supremacía de la CP y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano.
 

 
2024   Sentencia C-480 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que su control sobre los tratados es automático, posterior y preventivo. Esto significa que: 1. Es automático: No requiere que un ciudadano presente una demanda. El Gobierno tiene la obligación de remitir la ley aprobatoria a la Corte para su revisión. 2. Es posterior: El control se realiza después de que el Congreso aprueba la ley y el presidente la sanciona, pero antes de que el tratado sea ratificado y entre en vigor a nivel internacional. 3. Es preventivo: Su función es evitar que un tratado internacional que sea contrario a la Constitución pueda ser ratificado por el Estado colombiano. La decisión de la Corte se considera de cosa juzgada constitucional absoluta, lo que significa que una vez declarada su exequibilidad, no puede ser demandado nuevamente por ningún vicio en el futuro.
 

 

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