| 2015 |
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Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán efectuar la incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. (Artículo 91). |
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| 2017 |
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Concepto 20617 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación
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Sobre la vigencia del Decreto Distrital 830 de 2000, "si bien estaban autorizados los usos urbanos, el funcionamiento de los mismos estaba condicionado a: (i) la ejecución de las obras previstas por la CAR y/o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; (ii) las derivadas de la licencia de urbanismo que se expidiera; y (iii) la certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (...)" "Para el caso particular de los predios objeto de la consulta, los propietarios debían cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Distrital 830 de 2000 y en el numeral 4° del artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000 para la incorporación y desarrollo en usos urbanos, por lo tanto, mientras no se cumplieran con dichas condiciones solo se autorizaban los usos agrícolas en los mismos." Lo anterior, conllevó a que " al no cumplirse con el requisito de solicitar licencias de urbanismo y construcción dentro del término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Distrital 830 de 2000, según lo dispuesto en el régimen de transición previsto en artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000, ni se llevaron a cabo las condiciones señaladas en su artículo 24, el desarrollo de los predios se deberá adelantar con fundamento en las normas contenidas en el POT y, en esa medida, se configura la pérdida de vigencia y por tanto de ejecutoriedad del citado Decreto, razón por la cual no se configura un derecho adquirido." |
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