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Documento |
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Restrictor |
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| 2015 |
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Sentencia C-563 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La unión marital de hecho, como una de las formas de constituir familia, es la constituida por aquellos que, sin estar casados, por el hecho de su convivencia, conforman una unión de vida permanente y singular (Artículo 1° de la Ley 54 de 1990). La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha identificado como presupuestos objetivos de esta unión: la convivencia more uxorio, comunidad de vida estable y permanente plasmada en las relaciones sexuales, ayuda, socorro mutuo y affectio marital, genera efectos para los compañeros permanentes proyectados en derechos y obligaciones análogos a los del matrimonio, en su situación individual, familiar y estado civil. |
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| 2020 |
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Sentencia C-456 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional hace una distinción entre la Equiparación entre Matrimonio y Unión Marital de Hecho, argumenta que, aunque no hay una equivalencia absoluta entre ambas instituciones, el principio de igualdad y la protección a la familia obligan a extender a los compañeros permanentes los mismos derechos, deberes, cargas y prohibiciones que se aplican a los cónyuges. Esto incluye tanto a parejas heterosexuales como a las del mismo sexo. |
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| 2021 |
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Sentencia C-324 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Trae a colación la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. De fecha 14 de septiembre de 2021. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. Radicación: 11001-31-03-037-2008-00141-01. que indica "En concreto, indicó que (&) la sentencia de divorcio de los matrimonios civiles o de cesación de efectos civiles de los religiosos, edificada en la causal de separación judicial o de hecho de los cónyuges por más de dos años, tienen efecto retroactivo a la fecha de suceder la separación definitiva, inclusive en el campo personal. Y expone la Corte que el carácter declarativo de la sentencia de divorcio recientemente reconocido por la Corte Suprema de Justicia demuestra que no es necesario contar con esa decisión judicial para que se constituya la sociedad patrimonial y, en esa medida, la Corte encuentra que la sentencia de divorcio no es necesaria para garantizar la estabilidad económica de la familia. |
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| 2021 |
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Sentencia 050013 de 2021 Corte Suprema de Justicia
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La Corte refiere sobre la Union Marital de Hecho como una interpretación restrictiva de la expresión antes de contraer matrimonio de la regla 1771 del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada. |
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| 2025 |
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Ley 2447 de 2025 Congreso de la República de Colombia
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Elimina todas las formas de uniones tempranas, esto es en las cuales uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 años y fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del Programa Nacional Proyectos de Vida para niños, niñas y adolescentes, que promueva la sensibilización y divulgación sobre los efectos, causas y consecuencias de las uniones tempranas. |
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| 2025 |
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Sentencia T-372 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La sentencia reitera la jurisprudencia que establece que el vínculo entre excompañeros permanentes, cuando se solicita el pago de alimentos, puede probarse conforme al principio de libertad probatoria. Se diferencia entre los medios probatorios para acreditar la existencia de la unión marital de hecho (libertad probatoria) y los medios declarativos para los efectos económicos de la sociedad patrimonial (escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial). La obligación alimentaria no surge de la sociedad patrimonial. 1. Fundamento de la Obligación Alimentaria: La obligación de dar alimentos en este contexto emana de dos principios constitucionales: 2. El principio de solidaridad constitucional, para equilibrar las asimetrías de la división sexual del trabajo y la carga del trabajo no remunerado de la mujer en el cuidado del hogar. 3. El deber de reparación, para resarcir los daños causados a la mujer que fue víctima de violencia de género durante la relación. |
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Total: 6 documentos encontrados para UNIÓN MARITAL DE HECHO ::
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