| 2018 |
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Decreto 2438 de 2018 Nivel Nacional
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Todos los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben reportar la información relevante y actualizada que requiera la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria requerida por la Unidad. |
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| 2020 |
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Resolución 1262 de 2020 Ministerio del Trabajo
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Determina que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) validará, bajo los mismos parámetros definidos para el Programa PAEF, los potenciales beneficiarios del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual o licencia no remunerada, de los meses de abril, mayo y/o junio de 2020, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). |
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