| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Resolución 3777 de 2003 Ministerio de Transporte
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Reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, definición, circulación, art. 1 y 2. Permisos para la circulación, art. 3. Excepción del permiso , art. 4. Transitoriedad, art. 5. Régimen sancionatorio, art. 6. Vigencia art. 7. |
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| 2003 |
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Resolución 10000 de 2003 Ministerio de Transporte
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Modifica la Resolución 3777 de 2003 en relación al uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, volumen de transmisión luminosa, art. 1. Para circular por el territorio nacional con vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos se deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional, art. 2. Vigencia, art. 3 y 4. |
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| 2013 |
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Resolución 2701 de 2013 Policía Nacional - Dirección General
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Actualiza los requisitos y el procedimiento para que personas naturales o jurídicas obtengan el permiso de circulación de vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en Colombia. El trámite se realiza ante la Policía Nacional, exige justificar motivos de seguridad o salud, y requiere la aprobación de un comité tras cumplir con una revisión técnica y un estudio de seguridad. Este permiso tiene una vigencia de dos años, conlleva un costo de 30 SMDLV para solicitudes nuevas (15 SMDLV para renovaciones) y establece porcentajes específicos de transmisión luminosa permitidos según el tipo de vidrio. |
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vidrios polarizados
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