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Documento |
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Restrictor |
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| 2003 |
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Sentencia 529 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la exequibilidad del parágrafo del artículo de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, salvo la expresión "por las vías urbanas", que se declara INEXEQUIBLE. Precisa la Corte que dicha prohibición de usar defensas diferentes a las que vienen originalmente en el vehículo tampoco vulnera el libre desarrollo de la personalidad, puesto que ese derecho encuentra su límite en los derechos ajenos (CP art. 16). Por ello nadie puede invocar el respeto a su autonomía y a su libre desarrollo de la personalidad para realizar comportamientos que afecten o pongan en riesgo los derechos de los otros, y la prohibición acusada tampoco desconoce la libertad de movimiento. Así, es cierto que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional (CP art. 24) pero también la ley puede establecer limitaciones razonables y proporcionadas, a fin de salvaguardar intereses y valores superiores. Y eso es precisamente lo que hace el parágrafo acusado, al prohibir el empleo en las zonas urbanas de un dispositivo que incrementa los riesgos para las otras personas. La Corte concluye entonces que, al igual que la otra disposición acusada, la prohibición de las luces exploradoras traseras pretende también reducir los riesgos del tránsito, por lo que es un desarrollo legítimo de la libertad de configuración del Legislador en esta materia. Y esta consideración es suficiente para desestimar los otros cargos de la demanda pues, por razones semejantes a las anteriores, esta prohibición no vulnera la seguridad de las personas, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni la libertad de movimiento. |
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| 2021 |
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Acuerdo 811 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
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Promoverá además del Sistema de Bicicletas Públicas, la provisión de vehículos de movilidad individual que funcionan por autopropulsión, tecnologías cero emisiones o con una combinación de los dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas. |
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| 2021 |
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Resolución 173157 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad
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Establece las condiciones para el proceso de intercambio de información en la inscripción de vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. |
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| 2022 |
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Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte
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Modifica los artículos 3° y 6°, de la Resolución 20213040045305 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, en cuanto al Registro de vehículos de tracción animal y las pólizas de transporte requeridas. |
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| 2026 |
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Resolución 202630 de 2026 Ministerio de Transporte
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Modifica y adiciona la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito 20223040045295 de 2022, con relación a los vehículos de micromovilidad, su alcance y ámbito de aplicación, algunas definiciones, las condiciones dichos vehículos, así mismo, vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, y se adopta la Tabla de Clasificación de Vehículos de Micromovilidad. |
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Vehículos de movilidad individual
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