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Sentencia 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Segunda
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La Sala señala que no hay lugar a que las vacaciones se tengan en cuenta al calcular la mesada pensional, puesto que constituyen una prestación que corresponde al reconocimiento en tiempo libre y en dinero a los empleados que cumplan un año de servicios, pero no constituye factor de salario que sirva de base para determinar el IBL de la pensión. |
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