Documentos para VIOLENCIA :: Violencia intrafamiliar y sexual
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-085 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la educación para la sexualidad es una herramienta para prevenir y luchar contra la violencia sexual, la explotación sexual y, además, es un factor primordial para el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la formación en valores ciudadanos y el respeto por las diferencias. Se trata de una dimensión del derecho a la educación con importantes connotaciones para el goce efectivo de los demás derechos. En Colombia, a partir del año 1993, la educación para la sexualidad se imparte a lo largo de todo el desarrollo formativo, desde el preescolar hasta el grado 11, a través de proyectos pedagógicos que incorporan los contenidos de forma transversal en las diferentes asignaturas del programa académico de cada grado y no como una cátedra específica. La Ley 1146 establece disposiciones cuyos objetivos son la prevención de la violencia sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Su finalidad no es la de regular el sistema educativo y por lo tanto no deroga el sistema actual de enseñanza en materia de educación para la sexualidad implementado por la Ley General de Educación. El artículo 11 de la Ley 1446 ordena a los establecimientos educativos, para los grados de educación básica y media incluir elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección, detección y denuncia del abuso sexual, y por otra parte, en el artículo 14, impugnado, incorpora la obligación de implementar una catedra de educación para la sexualidad dirigida a formar competencias para la prevención de la violencia sexual en la educación media y superior. El efecto de la norma no es, ni podría ser, la supresión de la educación para la sexualidad a través de proyectos pedagógicos para los grados inferiores, y por lo tanto no restringe ni afecta los derechos de los niños y adolescentes que se encuentran en preescolar ni en los niveles de educación básica primaria o básica secundaria, sino que incorpora una herramienta adicional para la educación media y superior. Al no existir restricción para los estudiantes en grados inferiores, el trato diferencial que el legislador da a los menores de edad que se encuentran en la educación media y superior, se ve justificado por las connotaciones propias del estadio vital de los adolescentes que están cursando los últimos grados del Colegio y en particular a partir de los 14 años. El legislador ha hecho diferenciaciones en el mismo sentido, tal como sucede con el Código Penal (Ley 500 de 2000) respecto del cual la Corte ya se ha pronunciado apoyando la legitimidad de tales medidas. Encuentra la Corporación que la norma demandada no vulnera los derechos de los niños, ni el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues no existe ninguna restricción respecto del acceso a la educación para la sexualidad de los niños que están cursando la educación preescolar y básica. En consecuencia, el test de igualdad aplicable es un test leve, en el que la diferencia de trato por la cual el legislador decide dar a los miembros de educación media y superior una cátedra específica y a los demás educación sexual a través de la metodología del proyecto pedagógico. Frente a dicho test, la aplicación del criterio de la madurez psicológica suficiente para ejercer la voluntad en cuanto a la sexualidad se considera relevante y suficiente. En conclusión de todo ello y luego del análisis detallado que se realiza en este escrito, la Corte considera que la norma no padece de omisión legislativa relativa, pues la exclusión de los grados de preescolar, básica primaría y básica secundaria de una cátedra de educación sexual resulta adecuada a los postulados constitucionales. Finalmente, la Corte constata que hacen falta medidas en materia de lucha contra la violencia sexual infantil y prevención del embarazo adolescente, pues los distintos informes dan cuenta de que la problemática sigue creciendo en los últimos años.
 

 
2018   Resolución 8720 de 2018 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF  

Aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobado Mediante Resolución 1526 de 2016.
 

 
2021   Acuerdo 828 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación, así como la creación del Plan Distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género, con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual, en el marco del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual.
 

 
2021   Sentencia T-223 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen. ordenó también a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena que, una vez consignados los honorarios por parte del Ministerio de Trabajo, debe realizar en 10 días la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la accionante y proferir el dictamen correspondiente. También se le ordenó a la Defensoría del Pueblo brindarle acompañamiento, tanto en la explicación de la presente decisión, como en los trámites que deba adelantar ante la Junta de Calificación y el Ministerio del Trabajo.
 

 
2021   Sentencia T-236 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Concluye, que tratándose de actos de violencia doméstica ocurridos dentro de los vínculos matrimoniales o de hecho, las víctimas, tienen derecho a una reparación integral; no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios declarativos, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. Sobre esa base, se precisó que en ese tipo de situaciones resultaban aplicables las mismas pautas generales que se emplearían para cualquier otro conflicto donde opere la responsabilidad civil extracontractual
 

 
2023   Acuerdo 926 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Insta a la creación y administración de una aplicación para denunciar actos de violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes en colegios públicos y privados del distrito. La Secretaría de Educación será responsable de implementar la aplicación y de enseñar a los estudiantes su correcto uso. Se realizarán campañas educativas y se diseñará una estrategia comunicativa para los estudiantes, el personal de la institución educativa y los padres. La Secretaría de Educación dará seguimiento a las denuncias y brindará acompañamiento a los estudiantes y sus familias. Además, se establece un plazo de seis meses para la implementación de la aplicación.
 

 
2023   Sentencia T-064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. -Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2024   Sentencia T-124 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de la Corte Constitucional determinó que los colegios y las instituciones vinculadas trasgredieron, desde sus distintas competencias, los derechos fundamentales de Camila y Lorena a la educación y a una vida libre de violencias. En particular, encontró que: (i) los colegios no identificaron de manera oportuna cómo los cambios en el rendimiento académico y comportamental de las estudiantes podrían reflejar violencias de género de base que afectaban su permanencia en el colegio; (ii) las instituciones respondieron a la situación de forma inadecuada, priorizando la disciplina y el rendimiento académico; (iii) una vez presentadas las acciones de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Además, (iv) los colegios no implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa. (v) Desde el punto de vista de las demás entidades educativas, de salud, de atención a la infancia y adolescencia, y de investigación penal que tienen responsabilidades en la ruta de atención integral, se constató una falta de articulación y coordinación interinstitucional, así como respuestas tardías o inexistentes.
 

 
2024   Sentencia T-130 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Rojo, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento de Azul, el 29 de junio de 2023, en el presente asunto. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y a una vida libre de violencia. La Sala considera que la Personería Municipal violó el derecho de petición y debido proceso. Lo anterior, porque no contestó la solicitud del 2 de mayo de 2023 presentada por la actora, e incurrió en una omisión respecto de sus deberes legales al no brindarle el acompañamiento que requería la accionante y por su falta de intervención en las diligencias que adelantaba en la Comisaría de Familia, especialmente, al considerar la gravedad de las acusaciones realizadas por la actora y por tratarse de un denuncia por violencia intrafamiliar que incluía a una menor de edad.
 

 
2025   Sentencia SP1648 de 2025 Corte Suprema de Justicia  

La Corte Suprema de Justicia, falla sobre impugnación de demanda en contra de José Crispín Saavedra Guerrero, el cual consciente y voluntariamente agredió a su hija menor de edad V.S.Z. con varios golpes en diferentes partes del cuerpo, proceder con el cual actualizó el tipo penal de violencia intrafamiliar agravada. Ese comportamiento, al ser ejecutado en contra de su consanguínea, afectó el bien jurídico de la familia, tuvo claras repercusiones en la armonía y unidad familiar y no se inscribió en un acto de corrección paternal, por contera, no se encuentra amparado en alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal. El conjunto probatorio incorporado a la actuación resultó suficiente para emitir la condena en contra de José Crispín Saavedra Guerrero, toda vez que cumplió el estándar legal (más allá de toda duda razonable) para atribuir la efectiva ejecución de la violencia intrafamiliar ejecutada en perjuicio de V.S.Z. y la responsabilidad del acusado en los hechos endilgados. En suma, analizadas las censuras propuestas por el impugnante, dirigidas a cuestionar la acreditación del delito y la responsabilidad del procesado, se concluye que resultan infundadas en razón a que, en este asunto, la presunción de inocencia fue desvirtuada más allá de toda duda, como lo exige el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
 

 
2026   Sentencia T-010 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de María al concluir que la Universidad de Caldas dilató injustificadamente un proceso disciplinario por violencia sexual, rechazando la congestión administrativa como excusa válida. El tribunal reiteró que el deber de debida diligencia exige a las universidades investigar estos casos con celeridad y estricta perspectiva de género para evitar la revictimización estudiantil. Por consiguiente, se ordenó fallar el recurso pendiente en quince días, implementar planes de descongestión institucional y compulsar copias a los entes de control.
 

 

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